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23 may 1994
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 12▾
EliminadoEl mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, entendiéndose prorrogado el mandato si, a su termino no se hubiesen promovido nuevas elecciones, pudiendo ser reelegidos en sucesivos periodos electorales.
AntesSe entenderá que la prórroga finalizará en el momento de la proclamación de resultados de las siguientes elecciones.
AhoraEl mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los delegados de personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
Párrafo añadido
Se entenderá que la prórroga finaliza en el momento de la proclamación de los candidatos electos de las siguientes elecciones por la Junta Electoral de Zona.
Artículo 27▾
Antes6. La oficina prevista en el epígrafe anterior proclamará los resultados globales de las elecciones, expedirá las certificacines de los resultados y hará el computo global de los mismos a efectos de declarar el grado de representatividad de las Organizaciones Sindicales.
Ahora6. Corresponde a la oficina prevista en el epígrafe anterior, el registro de las actas, así como la expedición de las certificaciones acreditativas de la capacidad representativa de los sindicatos a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Disposición adicional cuarta▾
AntesA efectos de lo establecido en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las elecciones a los órganos de representación de las Administraciones Públicas tendrán lugar dentro del periodo de computo a que se refiere la disposición adicional primera, 1, de dicha Ley Orgánica.
Ahora**(Derogada)**