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23 may 1994

Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 15
AntesUno. Las retribuciones del personal de alta dirección gozarán de las garantías del salario establecidas en los artículos 27.2, 29 y 32 del Estatuto de los Trabajadores.
AhoraUno.**(Derogado)**