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18 may 1994
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 174▾
Eliminado1. Para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesario contar con una autorización administrativa, referida a cada vehículo, que habilite específicamente para la realización de dicha actividad.
EliminadoPor el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrán establecerse distintas clases de autorizaciones, según las especiales características de los vehículos, de las Empresas, o del ejercicio de la actividad a que las mismas estén referidas.
Antes2. La competencia para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el punto anterior corresponderá al órgano estatal o autonómico que, directamente o por delegación, tuviera atribuida la competencia para la expedición de las autorizaciones de transporte para vehículos residenciados en el mismo lugar en que lo esté el vehículo que se pretenda dedicar a la actividad de alquiler sin conductor.
Ahora1. Para el ejercicio de la actividad de arrendamiento sin conductor de vehículos automóviles de más de tres ruedas será necesaria la obtención de la preceptiva autorización administrativa que habilite específicamente para la realización de dicha actividad.
Párrafo añadido
La mencionada autorización se otorgará referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que la misma haya de llevarse a cabo.
Párrafo añadido
2. El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor no estará sujeto a limitaciones cuantitativas, debiendo realizarse el mismo en favor de todas las empresas que lo soliciten y que cumplan los requisitos exigibles.
Artículo 175▾
EliminadoPara el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo sin conductor será necesario que la persona física o jurídica solicitante sea propietaria del vehículo y cumpla los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Disposición de, al menos, un local u oficina dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento, con nombre o título registrado, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales u oficinas.
Eliminadob) Disposición del número mínimo de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento que determine el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones en función de las circunstancias concurrentes en el mercado.
Eliminadoc) No superación por los vehículos de los limites de antigüedad determinados por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo informe del Ministerio de Industria v Energía.
Eliminadod) Suscripción de los seguros de responsabilidad civil por daños que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.
Eliminadoe) Disposición de garajes o lugares de aparcamiento cuando así lo exija el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o la Comunidad Autónoma competente por delegación del Estado para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, debiendo ésta respetar las reglas que, en su caso, el referido Ministerio establezca.
Antesf) Las demás que, por resultar necesarias para el adecuado ejercicio de la actividad, determinen el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, o de acuerdo con las previsiones realizadas por éste, la Comunidad Autónoma competente por delegación del Estado para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, debiendo ésta respetar las reglas que, en su caso, el referido Ministro establezca.
Ahora1. Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor, será necesario que la persona, física o jurídica, solicitante cumpla los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Disposición de, al menos, un local u oficina dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento de vehículos, con nombre o título registrado, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales u oficinas.
Párrafo añadido
b) Disposición del número mínimo de vehículos en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero dedicados a la actividad de arrendamiento sin conductor que determine el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en función de las circunstancias concurrentes en el mercado.
Párrafo añadido
c) Suscripción de los seguros de responsabilidad por daños que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente.
Párrafo añadido
d) Disposición de garajes o lugares de aparcamiento para sus propios vehículos, cuando así lo exija el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o la Comunidad Autónoma competente por delegación del Estado para el otorgamiento de la autorización, debiendo ésta respetar las reglas que, en su caso, establezca al respecto el referido Ministerio.
Párrafo añadido
e) Las demás que, por resultar necesarias para el adecuado ejercicio de la actividad, determine el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o, de acuerdo con las previsiones realizadas por éste, la Comunidad Autónoma competente por delegación del Estado para el otorgamiento de la autorización, debiendo ésta respetar las reglas que, en su caso, establezca al respecto el referido Ministro.
Párrafo añadido
Cuando las circunstancias del mercado de transportes en su conjunto o las del específico de arrendamiento de vehículos sin conductor así lo aconsejen, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Industria y Energía, podrá establecer limitaciones en relación con la antigüedad que hayan de tener los vehículos para poder ser inicialmente dedicados a la actividad de arrendamiento sin conductor, así como, en su caso, una antigüedad máxima a partir de la cual no podrán continuar dedicados a la misma.
Párrafo añadido
2. La empresa deberá ser titular de una autorización domiciliada en cada una de las provincias en que pretenda abrir un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, teniendo la consideración de sede central la correspondiente a aquella provincia en la que tenga su domicilio fiscal y de sucursales las demás.
Párrafo añadido
No obstante, las autorizaciones habilitarán para la prestación del servicio de arrendamiento sin conductor sin limitación de radio de acción, debiendo hacerse constar en las mismas la ubicación del local, central o sucursal, a que hace referencia el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Para la apertura de locales auxiliares en provincias en las que se halle autorizada una sucursal, o en la que radique la sede central de la empresa, no será necesaria la autorización específica de la Administración de transportes, siendo suficiente, a tal efecto, la previa comunicación fehaciente a dicha Administración de la referida apertura, con expresión de los datos identificativos del local, a fin de posibilitar la inspección y control de las actividades realizadas en el mismo.
Artículo 176▾
Eliminado1. Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento no podrán seguir utilizándose en dicha actividad, quedando sin efecto la correspondiente autorización, cuando alcancen la antigüedad máxima que, a fin de procurar la adecuada realización de la actividad, el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones determine.
Eliminado2. Las autorizaciones de arrendamientos de vehículos sin conductor únicamente tendrán validez mientras los vehículos a los que estén referidas pertenezcan a la persona a la que fueron concedidas, quedando automáticamente sin efecto en el momento en que la titularidad sobre los mismos sea transmitida. La persona adquirente de los vehículos que pretenda seguir dedicándolos a la actividad de arrendamiento deberá proveerse de la correspondiente autorización, cuya expedición únicamente procederá si dicha persona y el vehículo cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento para el otorgamiento de nuevas autorizaciones. No obstante, cuando se realice la transmisión total de la Empresa o del departamento de arrendamiento de la misma cuando ésta realizara otras actividades, junto con la de los vehículos, no será exigible en relación con dichos vehículos el requisito establecido en el apartado c) del artículo anterior.
Eliminado3. Los contratos de arrendamiento deberán realizarse en los locales u oficinas de la empresa arrendadora, si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa.
EliminadoDichos contratos podrán asimismo ser realizados en delegaciones que la Empresa arrendadora tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares, siempre que la Administración no lo prohíba o establezca limitaciones, lo cual podrá hacer siempre que existan razones ligadas a la adecuada prestación del servicio que lo justifiquen.
Eliminado4. A efectos de control administrativo, la formalización de los contratos de arrendamiento deberá realizarse de conformidad con las prescripciones establecidas por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debiendo incluirse en los mismos aquellos datos que dicho Ministro determine.
Eliminado5. Las Empresas arrendadoras podrán realizar el arrendamiento de sus vehículos utilizando la colaboración de otras Empresas arrendadoras que contraten directamente con los clientes.
EliminadoLa Empresa colaboradora que contrate directamente con los clientes deberá comprobar que el vehículo se halla debidamente autorizado y que cumple todos los requisitos reglamentariamente establecidos. La responsabilidad administrativa por cualquier infracción relativa al vehículo o a su autorización corresponderá conjuntamente a la Empresa propietaria del vehículo y a la Empresa colaboradora.
EliminadoPara la realización de la colaboración prevista en este punto en relación con Empresas y vehículos extranjeros deberán cumplirse las reglas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado6. Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes Empresas deberán tener expuestos los que apliquen para los diferentes tipos de vehículos de turismo, debiendo estar las correspondientes listas de precios selladas por la Administración con, al menos, quince días de antelación a la fecha en que comiencen a aplicarse.
EliminadoEl precio que se anuncie será el global o total que efectivamente se aplique al usuario y deberá llevar incorporado de forma indiferenciada el coste del seguro de responsabilidad por daños a terceros, el de los impuestos que se satisfagan y los demás que pudieran existir.
AntesPor excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá anunciarse y percibirse de forma diferenciada el coste del aseguramiento o exención de la responsabilidad del usuario por daños causados al propio vehículo, siempre que se refleje expresamente en el correspondiente anuncio o lista de precios el coste de dicho aseguramiento o exención y el carácter voluntario del mismo para el usuario.
Ahora1. Los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor deberán celebrarse en los locales u oficinas de la empresa arrendadora, si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa.
Párrafo añadido
Dichos contratos podrán asimismo ser celebrados en las delegaciones que la empresa arrendadora tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares respecto de los que hubiera cumplido las obligaciones de comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Párrafo añadido
2. A efectos de control administrativo, la formalización de los contratos de arrendamiento deberá realizarse de conformidad con las prescripciones establecidas por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, debiendo incluirse en aquéllos los datos que dicho Ministro determine.
Párrafo añadido
3. Las empresas arrendadoras podrán realizar arrendamiento de sus vehículos utilizando la colaboración de otras empresas arrendadoras que contraten directamente con los clientes.
Párrafo añadido
La empresa colaboradora que contrate directamente con los clientes deberá comprobar que la empresa propietaria del vehículo se halla debidamente autorizada y que éste se encuentra dedicado a la actividad de arrendamiento sin conductor. La responsabilidad administrativa por cualquier infracción relativa a las normas reguladoras del arrendamiento de vehículos corresponderá conjunta y solidariamente a la empresa propietaria del vehículo y a la empresa colaboradora.
Párrafo añadido
Para la realización de la colaboración prevista en este punto en relación con empresas y vehículos extranjeros deberán cumplirse las reglas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
4. Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las empresas arrendadoras de vehículos de turismo deberán tener expuestos al público dichos precios con arreglo a las normas que a tal efecto establezca el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Artículo 178▾
EliminadoA fin de acreditar la disponibilidad del vehículo arrendado necesaria para el otorgamiento de la autorización de transporte o para la adscripción a la concesión a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente un precontrato o documento análogo en el que las partes se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de éste, la identificación de la Empresa arrendadora, y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento con que éste cuente.
EliminadoEl Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrá establecer las normas que resulten necesarias para facilitar la utilización de vehículos arrendados flexibilizando los requisitos para referir a los mismos las correspondientes autorizaciones, o para adscribirlos a las concesiones en las que se vayan a utilizar.
Eliminado2. El arrendamiento de autobuses, así como de vehículos pesados de mercancías, únicamente podrá realizarse por las Empresas arrendadoras cuando el arrendatario cuente previamente con la correspondiente autorización de transporte público, la cual deberá ser exigida por la Empresa arrendadora.
Eliminado3. El arrendamiento de vehículos ligeros de mercancías podrá realizarse aun cuando el arrendatario no justifique el contar con la correspondiente autorización de transporte público o privado referida a los mismos, cuando el mismo no tenga una duración superior a un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2.d).
Eliminado4. Las prescripciones de este artículo y del anterior no serán de aplicación en los supuestos de utilización, por Empresas de transporte, de vehículos de otros transportistas, a través de las fórmulas de colaboración legalmente previstas.
Antes5. Las Empresas de transporte podrán dedicar sus vehículos al arrendamiento sin conductor siempre que obtengan la correspondiente autorización de arrendamiento para los mismos, debiendo a tal efecto dar de baja en relación con dichos vehículos la autorización de transportes de la que estuvieran previstos. El tiempo máximo que podrá estar la correspondiente autorización de transporte en suspenso antes de ser revocada será el que resulte por aplicación de lo previsto en el artículo 110.2.
AhoraA fin de acreditar la disponibilidad del vehículo arrendado, necesaria para el otorgamiento de la autorización de transporte o para la adscripción a la concesión a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente un precontrato o documento análogo en el que las partes se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de éste, la identificación de la empresa arrendadora y de la autorización de arrendamiento con que ésta cuente, así como los datos del vehículo de que se trate.
Párrafo añadido
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá establecer las normas que resulten necesarias para facilitar la utilización de vehículos arrendados, adecuando los requisitos para referir a los mismos las correspondientes autorizaciones de transporte o para adscribirlos a las concesiones en las que se vayan a utilizar.
Párrafo añadido
2. El arrendamiento de autobuses, así como de vehículos pesados de mercancías, únicamente podrá realizarse por las empresas arrendadoras cuando el arrendatario cuente previamente con la correspondiente autorización de transporte público, la cual deberá ser exigida por la empresa arrendadora.
Párrafo añadido
3. El arrendamiento de vehículos ligeros de mercancías podrá realizarse aun cuando el arrendatario no justifique disponer de la correspondiente autorización de transporte público o privado referida a los mismos, cuando dicho arrendamiento no tenga una duración superior a un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.2.d).
Párrafo añadido
4. Las prescripciones de este artículo y del anterior no serán de aplicación en los supuestos de utilización, por empresas de transporte, de vehículos de otros transportistas, a través de la fórmulas de colaboración legalmente previstas.
Párrafo añadido
5. Las empresas de transporte podrán dedicar sus vehículos al arrendamiento sin conductor siempre que obtengan la correspondiente autorización de arrendamiento, debiendo a tal efecto dar de baja la autorización de transporte de que dichos vehículos estuvieran provistos. El tiempo máximo que podrán estar en suspenso las correspondientes autorizaciones de transporte antes de ser revocadas será el que resulte por aplicación de lo previsto en el artículo 110.2.