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25 mar 1994

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo veintiséis
Antes4. Las obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio.
Ahora4. Las obras públicas de interés de la Comunidad dentro de su propio territorio.
Antes8. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad. Las aguas minerales y termales.
Ahora8. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad, las aguas minerales y termales.
Párrafo añadido
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Antes11. El fomento del Desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Ahora11. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Eliminado18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Antes17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio
Ahora16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Párrafo añadido
21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Párrafo añadido
22. Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
23. Estadísticas para fines no estatales.
Párrafo añadido
24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Artículo veintisiete
Eliminado1. El desarrollo de las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Antes2. El régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña.
Ahora1. El desarrollo de las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Párrafo añadido
2. El régimen de los montes y aprovechamientos forestales con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña.
Eliminado5. El régimen minero y energético.
Eliminado6. La investigación científica y técnica en materia de interés para la Comunidad de Madrid.
Eliminado7. La sanidad e higiene.
Eliminado8. Las especialidades del régimen jurídico-administrativo derivado de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid.
Eliminado9. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Antes10. Las normas adicionales de protección sobre el medio ambiente, para evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Ahora5. La investigación científica y técnica en materia de interés para la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
6. La sanidad e higiene.
Párrafo añadido
7. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
8. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Párrafo añadido
9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
11. Las normas adicionales de protección del medio ambiente, para evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
12. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca, de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Artículo veintiocho
Eliminado2. Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.
Eliminado3. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
Eliminado4. Comercio interior y defensa del consumidor.
Eliminado5. Industria y servicios, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid.
Eliminado6. Cámaras de Comercio, de Industria; de la Propiedad Urbana, Agrarias y otras similares en el marco de lo que establezca la legislación del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho público.
Antes7. Estadística para fines de interés de la Comunidad.
Ahora2. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
3. Comercio interior.
Párrafo añadido
4. Asociaciones.
Párrafo añadido
5. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
6. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
7. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
9. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
10. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
11. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
12. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
13. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la Alta Inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Artículo treinta
AntesEn relación con la enseñanza, la Comunidad de Madrid asumirá las competencias y funciones que le correspondan en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en ambos casos, en su ámbito, la investigación y cuantas actividades favorezcan el bienestar social y el acceso a la cultura de los habitantes de Madrid.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Artículo treinta y uno
Eliminado1. En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad de Madrid ejercerá todas las potestades y las competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión.
Antes2. Igualmente le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social en el ámbito de la Comunidad.
Ahora**(Derogado)**