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25 mar 1994

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo veintidós
EliminadoLa Diputación Regional de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución.
EliminadoUno. Organización de sus instituciones de autogobierno.
EliminadoDos. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y en general las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
EliminadoTres. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
EliminadoCuatro. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma, que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
EliminadoCinco. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre.
EliminadoSeis. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
EliminadoSiete. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía,
EliminadoOcho. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente por Cantabria, y las aguas minerales y termales.
EliminadoNueve. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial
EliminadoDiez. Ferias y mercados interiores
EliminadoOnce. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
EliminadoDoce. La artesanía.
EliminadoTrece. Museos, archivos, bibliotecas y demás centros de depósito cultural, Conservatorios de Música y Servicios de Bellas Artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal.
EliminadoCatorce. Patrimonio histórico, artístico monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.
EliminadoQuince. El fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones regionales.
EliminadoDieciséis. Promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
EliminadoDiecisiete. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
EliminadoDieciocho. Asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil
EliminadoDiecinueve. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma.
AntesVeinte. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías municipales.
AhoraLa Diputación Regional de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:
Párrafo añadido
1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Párrafo añadido
3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
4. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre.
Párrafo añadido
6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Párrafo añadido
7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
8. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente por Cantabria, y las aguas minerales y termales.
Párrafo añadido
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad autónoma.
Párrafo añadido
9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
Párrafo añadido
10. Ferias y mercados interiores.
Párrafo añadido
11. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Párrafo añadido
12. La artesanía.
Párrafo añadido
13. Museos, archivos, bibliotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal.
Párrafo añadido
14. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
15. El fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones regionales.
Párrafo añadido
16. Promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
18. Asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil.
Párrafo añadido
19. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías municipales.
Párrafo añadido
20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Párrafo añadido
21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil.
Párrafo añadido
22. Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
23. Estadística para fines no estatales.
Párrafo añadido
24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Artículo veintitrés
EliminadoUno. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos. Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña.
EliminadoDos. Denominación de sus municipios y de las entidades de población que comprendan los mismos
EliminadoTres. Sanidad e higiene
AntesCuatro. Investigación en las materias de interés para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora1. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos. Espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña.
Párrafo añadido
2. Denominación de sus municipios y de las entidades de población que comprendan los mismos.
Párrafo añadido
3. Sanidad e higiene.
Párrafo añadido
4. Investigación en las materias de interés para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
7. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
8. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
10. Ordenación del sector pesquero.
Párrafo añadido
11. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Artículo veinticuatro
EliminadoCorresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Eliminadoa) Gestión en materia de protección del medio ambiente.
Eliminadob) Gestión de los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.
Eliminadoc) Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Antesd) Comercio Interior y defensa del consumidor.
AhoraCorresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Gestión en materia de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
2. Comercio interior.
Párrafo añadido
3. Asociaciones.
Párrafo añadido
4. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
6. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
9. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
10. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
11. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
13. Salvamento marítimo.
Artículo veinticinco
EliminadoUno La Diputación Regional de Cantabria ejercerá también competencias en los términos que a continuación se señalan en las siguientes materias:
Eliminadoa) Aguas subterráneas.
Eliminadob) Ordenación y concesión de aprovechamientos hidráulicos en aquellos cursos fluviales que discurran únicamente por Cantabria, así como la policía de los mismos.
Eliminadoc) Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
Eliminadod) Instalaciones de producción, distribución y transporte de la energía eléctrica dentro de su territorio cuando su aprovechamiento no afecte a otra provincia ni Comunidad Autónoma.
Eliminadoe) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.
Eliminadof) Ordenación de la pesca marítima.
Eliminadog) Salvamento marítimo
Eliminadoh) Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Eliminadoi) Obras públicas y transportes no incluidos en el artículo veintidós del presente Estatuto.
Eliminadoj) Trabajo
Eliminadok) Seguridad Social.
EliminadoI) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes orgánicas que, conforme el apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Eliminadom) Régimen minero y energético.
EliminadoDos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior se realizará por uno de los siguientes procedimientos:
EliminadoPrimero. Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho coma tres de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete coma tres de la Constitución.
AntesSegundo. A través de los procedimientos establecidos en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución, bien a iniciativa de la Asamblea Regional de Cantabria, del Gobierno de la nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.
AhoraTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Párrafo añadido
Asimismo podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo veintiséis
AntesEn relación con las enseñanzas universitarias, la Diputación Regional de Cantabria asumirá las competencias y funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en ambos casos y en su ámbito la investigación y cuantas actividades universitarias favorecen el bienestar social y el acceso a la cultura de los habitantes de Cantabria.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Artículo cuarenta y tres
AntesLa Asamblea Regional de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Párrafo añadido
2. La Asamblea Regional de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.