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25 mar 1994
Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo diez▾
EliminadoUno. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, sin perjuicio de lo establecido en los artículos ciento cuarenta, y ciento cuarenta y nueve de la Constitución:
Eliminadoa) Organización de sus instituciones de autogobierno.
Eliminadob) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminadoc) Obras públicas de interés del Principado de Asturias dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Eliminadoe) Los puertos de refugio, así como los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminadof) Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminadog) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro del territorio del Principado. Las aguas minerales y termales.
Eliminadoh) Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Eliminadoi) Ferias y mercados interiores.
Eliminadoj) El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio del Principado.
Eliminadok) Artesanía.
Eliminadol) Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para el Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.
Eliminadoll) Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental y artístico de interés para el Principado.
Eliminadom) Fomento de la investigación y de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales y a la enseñanza de la cultura autóctona.
Eliminadon) Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
Eliminadoñ) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Eliminadoo) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminadop) Asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil.
Eliminadoq) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
AntesDos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Ahora1. El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140 y 149 de la Constitución:
Párrafo añadido
1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
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2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
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3. Obras públicas de interés del Principado de Asturias dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 5. Los puertos de refugio, así como los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
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6. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
7. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro del territorio del Principado. Las aguas minerales y termales.
Párrafo añadido
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Párrafo añadido
8. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Párrafo añadido
9. Ferias y mercados interiores.
Párrafo añadido
10. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial la creación y gestión de un sector público regional propio del Principado.
Párrafo añadido
11. Artesanía.
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12. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para el Principado de Asturias, que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
13. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental y artístico de interés para el Principado.
Párrafo añadido
14. Fomento de la investigación y de la cultura, con especial referencia a sus manifestaciones regionales y a la enseñanza de la cultura autóctona.
Párrafo añadido
15. Fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
18. Asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil.
Párrafo añadido
19. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
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20. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
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21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
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22. Espectáculos públicos.
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23. Estadística para fines no estatales.
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24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
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25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
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28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
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2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá al Principado de Asturias la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo once▾
EliminadoEn el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento cuarenta y ocho de la Constitución el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
Eliminadoa) Régimen local en la forma prevista en el artículo ciento cuarenta y ocho coma uno coma segundo de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo sexto de este Estatuto.
Eliminadob) Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, a los montes comunales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y régimen de la zona de montaña.
Eliminadoc) Instituciones de crédito corporativo público territorial y Cajas de Ahorro.
Eliminadod) Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
Eliminadoe) Régimen minero y energético.
Eliminadof) Investigación en las materias de interés para el Principado de Asturias.
Eliminadog) Sanidad e higiene.
Eliminadoh) Especialidades del régimen jurídico-administrativo derivado de las competencias asumidas por el Principado de Asturias.
Eliminadoi) La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Antesj) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
AhoraEn el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 148 de la Constitución el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2. de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo sexto de este Estatuto.
Párrafo añadido
2. Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes vecinales en mano común, a los montes comunales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y régimen de la zona de montaña.
Párrafo añadido
3. Instituciones de crédito corporativo público territorial y Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
Párrafo añadido
5. Investigación en las materias de interés para el Principado de Asturias.
Párrafo añadido
6. Sanidad e higiene.
Párrafo añadido
7. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Párrafo añadido
8. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
11. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
12. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
14. Ordenación del sector pesquero.
Artículo doce▾
Eliminadoa) Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas territoriales.
Eliminadob) Ejecución dentro de su ámbito territorial de los tratados internacionales, en lo que afectan a las materias propias de las competencias del principado de Asturias.
Eliminadoc) Gestión de los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.
Eliminadod) Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Eliminadoe) Comercio interior y defensa del consumidor.
Antesf) Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico del Principado.
Ahora1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas territoriales.
Párrafo añadido
2. Ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
3. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
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4. Comercio interior.
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5. Asociaciones.
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6. Ferias internacionales.
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7. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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8. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
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9. Pesas y medidas. Contraste de metales.
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10. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
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11. Productos farmacéuticos.
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12. Propiedad industrial.
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13. Propiedad intelectual.
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14. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
15. Salvamento marítimo.
Artículo trece▾
EliminadoUno. El Principado de Asturias ejercerá también competencias, en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:
Eliminadoa) Ordenación de la pesca marítima.
Eliminadob) Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Eliminadoc) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Eliminadod) Especialidades en la legislación procesal que se deriven de las peculiaridades de derecho sustantivo del Principado de Asturias.
Eliminadoe) Obras públicas y transportes terrestres no incluidos en el artículo diez del presente Estatuto.
Eliminadof) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Eliminadog) Trabajo.
Eliminadoh) Seguridad Social.
Eliminadoi) Planificación y ordenación de la actividad económica con especial referencia a la aplicación y ejecución en Asturias de:
Eliminado1. Planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.
Eliminado2. Programas genéricos elaborados por el Estado para Asturias para la implantación de nuevas empresas y estímulo de actividades productivas.
Eliminado3. Programas especiales para comarcas deprimidas o en crisis.
Eliminadoj) Productos farmacéuticos.
Eliminadok) Autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte al Principado de Asturias o el transporte de energía no salga de su ámbito territorial.
Eliminadol) Salvamento marítimo.
Eliminadoll) Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad o interés estatal radicados en Asturias.
Eliminadom) Estadísticas para fines no estatales de carácter público.
Eliminadon) Consultas populares por vía de referéndum.
EliminadoDos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo, se realizará por uno de los siguientes procedimientos:
Eliminadoa) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho coma dos de la Constitución, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias adoptado por mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete coma tres, de la Constitución.
Eliminadob) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia, siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta coma dos, de la Constitución, bien a iniciativa de la Junta General del Principado, del Gobierno de la nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.
AntesTanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deben de llevarse a cabo.
AhoraTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Párrafo añadido
Asimismo podrán asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo dieciocho▾
EliminadoUno. En relación con las enseñanzas universitarias, el Principado de Asturias asumirá todas las competencias y funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito universitario la investigación especialmente referida a materias o aspectos peculiares de la región.
AntesDos. En relación con la planificación educativa, el Principado de Asturias propondrá a la Administración del Estado la oportuna localización de los centros educativos y las modalidades de enseñanza que se impartan en cada uno de ellos.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.