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25 mar 1994
Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo diez▾
Eliminadoa) Organización de sus instituciones de autogobierno.
Eliminadob) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminadoc) Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios y por cable.
Eliminadoe) Puertos de refugio, así como los puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos, y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminadof) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminadog) Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadío de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Las aguas minerales y termales.
Eliminadoh) Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial, Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Eliminadoi) Ferias y mercados interiores.
Eliminadoj) Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
Eliminadok) Artesanía.
Eliminadol) Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.
Eliminadoll) Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región.
Eliminadom) Fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales.
Eliminadon) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Eliminadoñ) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminadoo) Bienestar y servicios sociales.
Eliminadop) Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Constitución.
Antesq) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
Ahora1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
3. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Párrafo añadido
5. Puertos de refugio, así como puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Párrafo añadido
6. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Las aguas minerales y termales.
Párrafo añadido
8. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
9. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Párrafo añadido
10. Ferias y mercados interiores.
Párrafo añadido
11. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
12. Artesanía.
Párrafo añadido
13. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
14. Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región.
Párrafo añadido
15. Fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales.
Párrafo añadido
16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
18. Bienestar y servicios sociales.
Párrafo añadido
19. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.
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20. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
Párrafo añadido
21. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
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22. Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Párrafo añadido
23. Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
24. Estadística para fines no estatales.
Párrafo añadido
25. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
26. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
27. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
28. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
30. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Artículo once▾
Eliminadoa) Alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, así como la creación de entidades de ámbito inferior y superior a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Eliminadob) Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes de titularidad municipal, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña, así como espacios naturales protegidos.
Eliminadoc) Ordenación de las instituciones financieras públicas de ámbito regional y de las Cajas de Ahorro que operen en la Región.
Eliminadod) Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto y dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Eliminadoe) Régimen minero y energético.
Eliminadof) Sanidad e higiene.
Eliminadog) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivado de la organización propia de la Región.
Eliminadoh) La coordinación y demás facultades en relación con las Policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Eliminadoi) Estadística de la Región de Murcia para sus propios fines y competencias.
Eliminadoj) Investigación en las materias de interés para la Región de Murcia.
Antesk) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Ahora1. Alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, así como la creación de entidades de ámbito inferior y superior a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Párrafo añadido
2. Montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia al régimen jurídico de los montes de titularidad municipal, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña, así como espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
3. Ordenación de las instituciones financieras públicas de ámbito regional y de las Cajas de Ahorro que operen en la Región.
Párrafo añadido
4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto y dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Párrafo añadido
5. Sanidad e higiene.
Párrafo añadido
6. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Párrafo añadido
7. Investigación en las materias de interés para la Región de Murcia.
Párrafo añadido
8. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
11. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
12. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
14. Ordenación del sector pesquero.
Artículo doce▾
EliminadoUno. Corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Eliminadoa) Gestión en materia de protección del medio ambiente.
Eliminadob) Gestión de los museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal de interés para la Región, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.
Eliminadoc) Comercio interior y defensa de los consumidores.
Eliminadod) Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
Eliminadoe) Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la Región.
EliminadoDos. Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los Tratados Internacionales y de los actos normativos de las Organizaciones Internacionales, en lo que afecte a materias de su competencia.
AntesEl Consejo de Gobierno de la Región será informado por el Gobierno del Estado de los Tratados Internacionales que interesen a esas mismas materias.
AhoraUno. Corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Gestión en materia de protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
2. Comercio interior.
Párrafo añadido
3. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
4. Asociaciones.
Párrafo añadido
5. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
6. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
7. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
9. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Párrafo añadido
10. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
11. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
12. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
13. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
14. Salvamento marítimo.
Párrafo añadido
Dos. Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materias de su competencia.
Párrafo añadido
El Consejo de Gobierno de la Región será informado por el Gobierno del Estado de los tratados internacionales que interesen a esas mismas materias.
Artículo trece▾
EliminadoUno. La Comunidad Autónoma ejercerá también competencia en los términos que en el apartado dos de este artículo se señalan, en las siguientes materias:
Eliminadoa) Ordenación del litoral.
Eliminadob) Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Eliminadoc) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, dentro de su territorio, cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma.
Eliminadod) Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Eliminadoe) Regulación de los aprovechamientos hidráulicos tradicionales dentro del respeto a los usos y costumbres propios de la Región.
Eliminadof) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Eliminadog) Investigación científica y técnica.
Eliminadoh) Especialidades de la legislación procesal que pudieran derivarse de las peculiaridades de Derecho consuetudinario y del que en el futuro pueda dictarse en la Región.
Eliminadoi) Ordenación de la pesca marítima.
Eliminadoj) Ordenación de las aguas subterráneas de los acuíferos totalmente integrados en el territorio de la Región.
Eliminadok) Obras públicas y transportes terrestres no incluidos en el artículo diez de este Estatuto.
Eliminadol) Legislación laboral.
Eliminadoll) Gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Eliminadom) Planificación y ordenación de la actividad económica, con especial referencia a la aplicación y ejecución en la Región de:
EliminadoPrimero.- Planes establecidos por el Estado para la reestructuración de los sectores económicos.
EliminadoSegundo.- Programas genéricos elaborados por el Estado para la Comunidad Autónoma en orden a la implantación de nuevas empresas y estímulo en actividades productivas.
EliminadoTercero.- Programas especiales para comarcas deprimidas o en crisis.
Eliminadon) Productos farmacéuticos.
Eliminadoñ) Salvamento marítimo.
Eliminadoo) Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad e interés estatal radicados en la Región.
Eliminadop) Consultas populares por vía de referéndum.
EliminadoDos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este artículo se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:
Eliminadoa) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo ciento cuarenta y Siete, tres, de la Constitución.
Eliminadob) Mediante Ley Orgánica de delegación o transferencia siguiendo el procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución, bien a iniciativa de la Asamblea Regional, del Gobierno de la Nación o del Congreso de los Diputados o del Senado.
EliminadoTanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias que pasen a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos en que deba llevarse a cabo.
EliminadoTres. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en los anteriores, la Región de Murcia, de acuerdo con las correspondientes Leyes del Estado, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.
AntesEn cualquier caso la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la Legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Ahora1. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Párrafo añadido
2. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Artículo dieciséis▾
EliminadoUno. En relación con la Universidad y Centros de Investigación Superior radicados en la Comunidad Autónoma, ésta asumirá las competencias y desempeñará las funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación estatal o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando las actividades docentes e investigadoras con especial atención a los intereses de la Región.
AntesDos. En relación con la planificación educativa, la Comunidad Autónoma propondrá a la Administración del Estado la oportuna localización de los centros educativos y las modalidades de enseñanza que se impartan en cada uno de ellos.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.