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25 mar 1994
Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo séptimo▾
Eliminado1) Organización de sus instituciones de autogobierno.
Eliminado2) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminado3) Obras Públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio.
Eliminado4) Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Eliminado5) Puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminado6) Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminado7) Los proyectos, construcción, ordenación y explotación de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, Aguas minerales, termales y subterráneas.
Eliminado8) Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Eliminado9) Ferias y mercados interiores.
Eliminado10) Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
Eliminado11) La artesanía.
Eliminado12) Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
Eliminado13) Patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura.
Eliminado14) Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural
Eliminado15) El fomento de la cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
Eliminado16) Fomento de la investigación científica en orden a los intereses de la Región y en especial en lo que hace referencia a sus aspectos y aplicaciones agrarias.
Eliminado17) Promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad.
Eliminado18) Promoción del deporte, de la educación física y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminado19) Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Eliminado20) Asistencia social y bienestar social.
Eliminado21) La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
Antes2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias, y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149, 1, de la Constitución.
Ahora1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
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3. Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma dentro de su propio territorio.
Párrafo añadido
4. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Párrafo añadido
5. Puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Párrafo añadido
6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 7. Los proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad. Aguas minerales, termales y subterráneas.
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Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
8. Caza, pesca fluvial y lacustre. Acuicultura. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.
Párrafo añadido
9. Ferias y mercados interiores.
Párrafo añadido
10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
11. La artesanía.
Párrafo añadido
12. Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
13. Patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para Extremadura.
Párrafo añadido
14. Folklore, tradiciones y fiestas de interés histórico o cultural.
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15. El fomento de la cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.
Párrafo añadido
16. Fomento de la investigación científica en orden a los intereses de la región y, en especial, en lo que hace referencia a sus aspectos y aplicaciones agrarias.
Párrafo añadido
17. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad.
Párrafo añadido
18. Promoción del deporte, de la educación física y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
19. Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Párrafo añadido
20. Asistencia social y bienestar social.
Párrafo añadido
21. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
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22. Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
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23. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
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24. Espectáculos públicos.
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25. Estadística para fines no estatales.
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26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
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27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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29. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
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30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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31. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de estas competencias, corresponderá a las Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.
Artículo octavo▾
EliminadoEn el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de:
Antes1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148, 1, 2, de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos en los términos establecidos en el artículo 2.º, 2, de este Estatuto.
AhoraEn el marco de la legislación básica del Estado y, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de:
Párrafo añadido
1. Régimen local en la forma prevista en el artículo 148.1.2 de la Constitución y, en especial, la alteración de los términos y denominaciones de los municipios comprendidos en su territorio, así como la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los mismos, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de este Estatuto.
Eliminado5. Régimen minero y energético.
Eliminado6. Sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospitalarios públicos. Coordinación hospitalaria en general.
Eliminado7. Especialidades del régimen jurídico y del procedimiento administrativo, derivadas de la organización de sus propias Instituciones.
Eliminado8. Localización de los centros de enseñanza y ordenación de las necesidades de la misma.
Eliminado9. Estadísticas de la región extremeña para sus propios fines y competencias.
Antes10. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local.
Ahora5. Sanidad e higiene. Centros sanitarios y hospitalarios públicos. Coordinación hospitalaria en general.
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6. Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local.
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7. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
8. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
9. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
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10. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
12. Denominación de origen en colaboración con el Estado.
Artículo noveno▾
Eliminado3. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Eliminado4. Comercio interior y defensa del consumidor.
Eliminado5. Distribución y gestión de los fondos para la protección del empleo.
Antes6. Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de Extremadura.
Ahora3. Comercio interior.
Párrafo añadido
4. Distribución y gestión de los fondos para la protección del empleo.
Párrafo añadido
5. Asociaciones.
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6. Ferias internacionales.
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7. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
8. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio.
Párrafo añadido
9. Pesas y medidas. Contraste de metales.
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10. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
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11. Productos farmacéuticos.
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12. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
13. Propiedad intelectual.
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14. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Artículo diez▾
Eliminado1. La Comunidad Autónoma extremeña ejercerá también competencias en las siguientes materias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo:
Eliminadoa) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grado, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección, necesaria para su cumplimiento y garantía.
Eliminadob) Casinos, juegos, espectáculos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Eliminadoc) Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares.
Eliminadod) Cooperativas, pósitos, sociedades agrarias, mutualismo y cualquier otra entidad asociativa que actúe dentro del territorio de la Comunidad.
Eliminadoe) Consultas populares por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Eliminadof) Prensa, radio e instalaciones de televisión en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Eliminadog) Propiedad industrial e intelectual.
Eliminadoh) Colegios profesionales.
Eliminadoi) Cámaras agrarias, de la Propiedad urbana y de Comercio e Industria.
Eliminadoj) Trabajo.
Eliminadok) Seguridad Social.
Eliminadol) Planificación y ordenación de la actividad económica, con especial referencia a la aplicación y ejecución en la región de:
Eliminado1º. Planes establecidos por el Estado para el desarrollo y reestructuración de los sectores económicos.
Eliminado2º. Programas elaborados por el Estado para la Comunidad Autónoma, en orden a la implantación de nuevas Empresas, reactivación del sector agrario y estímulos generales a las actividades productivas.
Eliminado3º. Programas especiales para comarcas deprimidas o sectores en crisis.
Eliminado2. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior, así como de aquellas otras que, reguladas en este Estatuto estén incluidas en el ámbito del artículo 149 de la Constitución se realizará por uno de los siguientes procedimientos:
Eliminado1) Transcurridos los cinco años a que se refiere el artículo 148.2, de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea de Extremadura, adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. según lo previsto en el artículo 147. 3, de la Constitución.
Eliminado2) A través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución, bien a iniciativa de la Asamblea de Extremadura, bien a propuesta del Gobierno de la Nación, del Senado o del Congreso de los Diputados.
AntesTanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias, que pasarán a ser ejercidas y los términos en que debe llevarse a cabo.
AhoraTranscurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea de Extremadura, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o de las que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Artículo trece▾
AntesEn relación con las enseñanzas universitarias. La Comunidad Autónoma asumirá todas las competencias y funciones que puedan corresponderle en el marco de la legislación vigente o, en su caso, de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando, en el ámbito universitario, la investigación, especialmente referida a materias o aspectos peculiares de la región.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.