Saltar al contenido
← Volver
17 mar 1994

Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo cincuenta y siete
AntesIgualmente se considerará siempre la reincidencia como circunstancia especialmente agravante, entendiéndose que incurren en ella los que en los doce meses anteriores a la fecha de la infracción hubieren sido sancionados como autores de otra infracción prevista en la presente Ley.
Ahora**(Párrafo segundo anulado)**
Artículo sesenta
Antesc) La infracción cometida por cuarta vez en la forma establecida en el artículo cincuenta y siete de la presente Ley.
Ahorac)**(Anulada)**