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7 ene 1994

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 40
EliminadoLa cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 40 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
AntesLa apreciación de las circunstancias a que se refiere el número anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda.
AhoraLa cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Párrafo añadido
La apreciación de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en función de elementos objetivos relacionados directamente con la función inspectora y vinculados a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Asimismo, los restantes Técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda podrán percibir este complemento de productividad, que no podrá exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero del citado Departamento.
Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. El personal laboral fijo y estatutario adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos autónomos que se encuentre o pase a la situación de excedencia voluntaria podrá solicitar su reingreso al servicio activo necesariamente como funcionario en dicha Administración, siempre que exista vacante y cumpla el resto de requisitos exigidos, continuando con el sistema de seguridad y de previsión sociales que le venía siendo de aplicación con anterioridad a su excedencia. En el caso de no reunir los requisitos necesarios para reingresar como funcionario, deberá solicitar el reingreso con sujeción a su anterior régimen jurídico y en las condiciones establecidas para el mismo. El reingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se circunscribirá a vacantes existentes en el mismo estamento y especialidad.
Disposición adicional decimoquinta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Los puestos de trabajo de Cabo de Bombero de las Administraciones Públicas de Navarra se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría, al que podrán concurrir los funcionarios que ocupen puestos de trabajo de Bombero o Bombero-Conductor en cualquier Administración Pública de Navarra, con una antigüedad mínima de tres años de servicios efectivamente prestados.
Disposición adicional decimosexta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá ser declarado en situación de servicios especiales en los términos que reglamentariamente se determinen, cuando pase a prestar servicios concertados con las Administraciones Públicas, de conformidad con alguno de los supuestos previstos en la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este mismo régimen se aplicará, en su caso, al personal del Instituto Navarro de Bienestar Social.