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31 dic 1993

Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antesc) Los Vocales, que serán uno por Consejería.
Ahorac) Los Vocales, que serán uno por Consejería, además del Director general de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y del Interventor general.