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31 dic 1993

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional décima
Eliminado2.1 La presentación de los documentos de cotización en plazo reglamentario permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren los documentos de cotización, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas. Asimismo, procederá la compensación cuando, no habiéndose presentado en plazo reglamentario los documentos de cotización, las cuotas se ingresen dentro de los dos meses siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
EliminadoFuera de los supuestos regulados en este apartado, los sujetos responsables no podrán compensar el importe de las prestaciones satisfechas por pago delegado en el momento de hacer efectivo el ingreso de las cuotas, aun cuando no se hubiere procedido a su reclamación administrativa, pero sin perjuicio de que puedan solicitar posteriormente el resarcimiento de aquéllas ante la Entidad gestora competente.
Eliminado2.2 Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, se devengarán automáticamente los siguientes recargos:
Eliminado2.2.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Eliminadoa) Recargo de mora del 5 por 100 de la deuda, si abonaran las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
Eliminadob) Recargo de mora del 20 por 100, si abonaran las cuotas debidas después del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado a) precedente y antes de la expedición de la certificación de descubierto.
Eliminadoc) Recargo de apremio del 20 por 100, si abonaran las cuotas debidas después de la expedición de la certificación de descubierto.
Eliminado2.2.2 Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Eliminadoa) Recargo de mora del 15 por 100, si abonaran las cuotas debidas antes del agotamiento de los dos meses naturales siguientes al vencimiento de dicho plazo reglamentario.
Eliminadob) Recargo de mora del 20 por 100, si abonaran las cuotas debidas fuera del plazo señalado en el apartado a) precedente y antes de la expedición de la certificación de descubierto.
Eliminadoc) Recargo de apremio del 20 por 100, si abonaran las cuotas debidas después de la expedición de la certificación de descubierto.
Eliminado2.3 Transcurridos los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario sin que se hubiere satisfecho la deuda habiéndose presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo sin ingreso de las cuotas correspondientes o, en su caso, habiendo ingresado solamente la aportación de los trabajadores, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá la correspondiente certificación de descubierto con el recargo de apremio del 20 por 100 establecido en el apartado 2.2.1, c). de esta disposición.
Eliminado2.4 Vencido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas y sin que hubieran presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo, previamente a la expedición de la certificación de descubierto, la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante requerimiento de cuotas expedido en los supuestos y condiciones reglamentariamente establecidos, determinará la deuda y reclamará su pago al sujeto responsable incrementado su importe, según proceda, con el recargo de mora del 15 por 100 o del 20 por 100 previstos en los apartados 2.2.2. a) y b), de esta disposición,
Eliminado2.4.1 Los requerimientos de cuotas no impugnados o las resoluciones administrativas recaídas en los recursos de reposición formulados contra los mismos deberán ser hechos efectivos dentro de los plazos siguientes:
Eliminadoa) Los notificados entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Eliminadob) Los notificados entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o del inmediato hábil posterior.
Antes2.4.2 Transcurridos los plazos establecidos en el epígrafe 2 4.1 sin ingreso de la deuda requerida y aun cuando los interesados formulen reclamación económico-administrativa, se expedirá la certificación de descubierto que inicia la vía de apremio incrementando el importe del principal con el recargo del 20 por 100.
Ahora2.1 La presentación de los documentos de cotización en plazo reglamentario permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren los documentos de cotización, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas.
Párrafo añadido
Fuera del supuesto regulado en este apartado, los sujetos responsables no podrán compensar el importe de las prestaciones satisfechas por pago delegado en el momento de hacer efectivo el ingreso de las cuotas, aun cuando no se hubiere procedido a su reclamación administrativa, pero sin perjuicio de que puedan solicitar posteriormente el resarcimiento de aquéllas ante la Entidad Gestora correspondiente.
Párrafo añadido
2.2 Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas de la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se devengarán automáticamente los siguientes recargos:
Párrafo añadido
2.2.1 Cuando los sujetos responsables del pago hubieren presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Párrafo añadido
a) Recargo de mora del 5 por 100 de la deuda, si abonaren las cuotas debidas dentro de los dos meses naturales siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.
Párrafo añadido
b) Recargo de mora del 20 por 100, si abonaren las cuotas debidas después del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado a) precedente y antes de la expedición de la certificación de descubierto.
Párrafo añadido
c) Recargo de apremio del 20 por 100, si abonaren las cuotas debidas después de la expedición de la certificación de descubierto.
Párrafo añadido
2.2.2 Cuando los sujetos responsables del pago no hubieren presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
Párrafo añadido
a) Recargo de mora del 35 por 100, si se abonaren las cuotas debidas antes de la expedición de la certificación de descubierto, salvo en los casos de descubiertos debidos a diferencias de cotización por trabajadores que figuren dados de alta o los originados por falta de afiliación o de alta, en los cuales el recargo de mora será en todo caso del 20 por 100.
Párrafo añadido
No obstante, si las cuotas se abonaren antes del agotamiento del plazo fijado para su pago en el requerimiento de cuotas expedido en los supuestos que reglamentariamente proceda, quedará automáticamente reducido al 20 por 100.
Párrafo añadido
b) Recargo de apremio del 35 por 100, si se abonaren las cuotas debidas después de la expedición de la certificación de descubierto, salvo que ésta se refiera a acta de liquidación, respecto de la cual el recargo de apremio será asimismo del 20 por 100.
Párrafo añadido
2.3 Transcurridos los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario sin que se hubiese satisfecho la deuda, habiéndose presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo sin ingreso de las cuotas correspondientes o, en su caso, habiéndose ingresado solamente la aportación de los trabajadores, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá la correspondiente certificación de descubierto con el recargo de apremio del 20 por 100 establecido en el apartado 2.2.1 c) de esta Disposición.
Párrafo añadido
2.4 Vencido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas y sin que se hubieren presentado los documentos de cotización dentro de dicho plazo, previamente a la expedición de la certificación de descubierto, la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante requerimiento de cuotas expedido en los supuestos y condiciones reglamentariamente establecidos, determinará la deuda y reclamará su pago al sujeto responsable, incrementando su importe con el recargo de mora que proceda conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2.2 de esta Disposición.
Párrafo añadido
2.4.1 Los requerimientos de cuotas no impugnados o las resoluciones administrativas recaídas en los recursos de reposición formulados contra los mismos, deberán ser hechos efectivos dentro de los quince días siguientes al de su notificación.
Párrafo añadido
Transcurrido el plazo de quince días sin ingreso de la deuda requerida y aun cuando los interesados formulen reclamación económica-administrativa, se expedirá la certificación de descubierto que inicia la vía administrativa de apremio, incrementando el importe del principal con el recargo de apremio del 35 por 100.
Párrafo añadido
2.4.2 Si las actas de liquidación no impugnadas así como las resoluciones administrativas desestimatorias que las mismas originen no fueren satisfechas dentro de los quince días siguientes a su notificación a los interesados, se expedirá asimismo certificación de descubierto que inicia la vía de apremio, incrementado el importe del principal con el recargo de apremio del 20 por 100.