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31 dic 1993

Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
AntesCuatro. Será sujeto pasivo de la Tasa la persona natural o jurídica que solicite cualquiera de las autorizaciones, permisos y licencias a que se refiere el número tres de este artículo.
AhoraPor servicios de inspección y control se entenderán los realizados alternativamente, bien por la visita girada a la instalación o sobre la actividad por la correspondiente inspección o bien mediante la realización de actividades de seguimiento, análisis y evaluación en relación con la documentación facilitada por el sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Cuatro. Será sujeto pasivo de la tasa la persona natural o jurídica que solicite cualquiera de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el apartado 3 de este artículo, o que sea titular de las instalaciones o actividades sobre las que se lleven a efecto los servicios de inspección o control.
Párrafo añadido
Cuando los referidos servicios de inspección y control sean prestados sobre instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico quedarán gravados cada uno de aquellos servicios con una cuota fija de quince mil pesetas, que se devengará al iniciarse la prestación de los mismos, liquidándose por el Consejo de Seguridad Nuclear.