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30 dic 1993

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 23
Eliminado5. El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias al tipo de 4.929 pesetas por hectolitro.
Antes6. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 62.590 pesetas por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley.
Ahora5. El impuesto sobre productos intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.425 pesetas por hectolitro.
Párrafo añadido
6. El impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 66.300 pesetas por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley.
Artículo 26
EliminadoEpígrafe 1. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 2,8 % vol.: 350 pesetas por hectolitro.
EliminadoEpígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 % vol. y con un grado Plato inferior a 11: 750 pesetas por hectolitro.
EliminadoEpígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 1.160 pesetas por hectolitro.
EliminadoEpígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19:
Eliminado1.580 pesetas por hectolitro.
AntesEpígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 105 pesetas por hectolitro y por grado Plato.
AhoraEpígrafe 1a) Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol: Cero pesetas por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 1b) Productos con un grado volumétrico adquirido superior a 1,2 vol. y no superior a 2,8 por 100 vol.: 350 pesetas por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 807 pesetas por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 1.268 pesetas por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 1.729 pesetas por hectolitro.
Párrafo añadido
Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 116 pesetas por hectolitro y por grado Plato.
Artículo 34
AntesEl impuesto se exigirá al tipo de 6.300 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
AhoraEl impuesto se exigirá al tipo de 6.934 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
Artículo 39
AntesEl impuesto se exigirá al tipo de 80.000 pesetas por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.
AhoraEl impuesto se exigirá al tipo de 84.741 pesetas por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.
Artículo 40
Antes5º. Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 70.000 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 54.500 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
Ahora5º. Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 74.149 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 57.730 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
Antes5º. Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 70.000 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 54.500 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
Ahora5º. Tipo de gravamen. El impuesto se exigirá al tipo de 74.149 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo será de 57.730 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Lo dispuesto en este número se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.
Artículo 50
AntesEpígrafe 1.5 Fuelóleos: 1.800 pesetas por tonelada.
AhoraEpígrafe 1.5 Fuelóleos: 2.003 pesetas por tonelada.
Artículo 60
AntesEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 10 por 100.
AhoraEpígrafe 1. Cigarros y cigarrillos: 10 por 100.
Eliminadoa) Tipo proporcional: 48,5 por 100.
Antesb) Tipo específico: 150 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
Ahoraa) Tipo proporcional: 49 por 100.
Párrafo añadido
b) Tipo específico: 350 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
Artículo 65
Antes4º. Los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 125 centímetros cúbicos.
Ahora4º. Los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos.