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30 dic 1993

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 103
Párrafo añadido
Tres bis. Organos de participación de las Comunidades Autónomas en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
1. Como órganos de participación de las Comunidades Autónomas en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existirán:
Párrafo añadido
a) A nivel central, una Comisión Mixta de gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
b) A nivel territorial, un Organo de Relación por cada Comunidad Autónoma de régimen común.
Párrafo añadido
2. La Comisión Mixta dependerá directamente del Presidente de la Agencia y estará integrada por ocho representantes de la Administración Tributaria del Estado designados por aquél, y por un representante de cada una de las quince Comunidades Autónomas de régimen común.
Párrafo añadido
En el ámbito específico de la gestión del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, la Comisión Mixta tendrá atribuidas las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Diseñar la política general de gestión del impuesto.
Párrafo añadido
b) Establecer las directrices de gestión del impuesto respecto a:
Párrafo añadido
– planes de inspección;
Párrafo añadido
– tratamiento informático;
Párrafo añadido
– campañas de información y publicidad, e
Párrafo añadido
– intercambio de información.
Párrafo añadido
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez cada semestre, y adoptará los acuerdos en votación por mayoría de sus miembros. A estos efectos la representación del Estado contará con igual número de votos que la de las Comunidades Autónomas, esto es un total de quince.
Párrafo añadido
Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta podrá encomendar la realización de tareas que considere convenientes a un Comité de Trabajo integrado por cinco representantes de las Comunidades Autónomas designados por la representación de éstas en dicha Comisión Mixta y por los representantes de la Administración Tributaria del Estado que considere necesarios el Presidente de la Agencia hasta un máximo de cinco.
Párrafo añadido
El Comité de Trabajo no tendrá facultades decisorias, debiendo elevar sus propuestas, estudios y conclusiones a la Comisión Mixta, y se reunirá con la frecuencia que demanden las tareas que le sean encomendadas.
Párrafo añadido
3. Los Organos de Relación dependerán directamente del Delegado Especial de la Agencia en cada Comunidad Autónoma, y estarán integrados por cinco representantes de la Delegación designados por aquél y por cinco representantes de la respectiva Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
En el ámbito específico de la gestión del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los Organos de Relación tendrán atribuidas las funciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Garantizar el cumplimiento de las directrices establecidas por la Comisión Mixta.
Párrafo añadido
b) Participación en la gestión del impuesto a través de:
Párrafo añadido
– colaboración en la elaboración de planes de inspección;
Párrafo añadido
– colaboración en la elaboración de planes de información y asistencia al contribuyente; y,
Párrafo añadido
– elaboración de mecanismos de suministro de información.
Párrafo añadido
Los Organos de Relación se reunirán, al menos, una vez cada trimestre.