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30 dic 1993
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Qué ha cambiado (13 artículos)
Agrupación 42▾
AntesEpígrafe 422.2 Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos (14).
AhoraEpígrafe 422.2 Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos.
EliminadoPor cada obrero: 1.120 pesetas
AntesPor cada Kw: 600 pesetas
AhoraPor cada obrero: 1.120 pesetas.
Párrafo añadido
Por cada Kw: 600 pesetas.
EliminadoPor cada obrero: 1.400 pesetas
AntesPor cada Kw: 750 pesetas
AhoraPor cada obrero: 1.400 pesetas.
Párrafo añadido
Por cada Kw: 750 pesetas.
Agrupación 44▾
Párrafo añadido
Nota común al grupo 442. Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con tres obreros como máximo, tributarán al 50 por 100 de la cuota asignada al epígrafe respectivo.
Agrupación 50▾
AntesEpígrafe 505.5 Carpintería, cerrajería, pintura, trabajos en yeso y escayola y terminación y decoración de edificios y locales.
AhoraEpígrafe 505.5 Carpintería y cerrajería.
Párrafo añadido
Epígrafe 505.6: Pintura, trabajos en yeso y escayola, y terminación y decoración de edificios y locales.
Párrafo añadido
Cuota:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal:
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 500,000 habitantes 40.000 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.000 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
Párrafo añadido
En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 222.500 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 1.112.500 pesetas.
Agrupación 61▾
AntesEpígrafe 612.9 Comercio al por mayor de otros productos alimenticios n.c.o.p.
AhoraEpígrafe 612.9 Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.
AntesNota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos alimenticios no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco» (612), tales como arroz, harina, legumbres secas, azúcar, conservas, productos de confitería, frutos secos, encurtidos, café, té, cacao, especias, etc.
AhoraNota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de productos alimenticios no especificados en los epígrafes anteriores del grupo «Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabaco» (612), tales como arroz, harina, legumbres secas, azúcar, conservas, productos de confitería, frutos secos, encurtidos, café, té, cacao, especias, helados de todas clases, etc.
Agrupación 65▾
AntesNota: Este epígrafe faculta para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo.
AhoraNota: Este epígrafe faculta para elaborar confecciones de peletería en el propio establecimiento, así como para realizar arreglos, limpieza y conservación de las confecciones clasificadas en el mismo.
Párrafo añadido
Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etc.
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1.ª Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electroportátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolage.
Párrafo añadido
2.ª Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas.
Párrafo añadido
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de:
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 39.000 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.000 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.000 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas. En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo.
Párrafo añadido
2.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán, incrementando un 20 por 100 las cuotas correspondientes, realizar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos que comercialicen.
Agrupación 66▸
Párrafo añadido
Nota:
Párrafo añadido
Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.
Agrupación 67▸
AntesEpígrafe 674.6 Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los de bailes y similares.
AhoraEpígrafe 674.6 Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
Eliminado– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.000 pesetas.
Eliminado– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.000 pesetas.
Eliminado– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
Eliminado– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
Antes– En las poblaciones restantes: 9.000 pesetas.
AhoraEn población de más de 500.000 habitantes: 20.800 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.800 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.800 pesetas.
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.600 pesetas.
Párrafo añadido
En las poblaciones restantes: 7.200 pesetas.
Agrupación 93▸
Párrafo añadido
Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Párrafo añadido
Cuota de: 35.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de los estudiantes.
Párrafo añadido
Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extrajere, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos.
Agrupación 96▸
Párrafo añadido
Nota común a los epígrafes 963.1 y 963.2: Cuando en una misma sala no se dé espectáculo cinematográfico ni otro que lo sustituya más de ciento ochenta y tres días al año, las cuotas correspondientes se reducirán al 50 por 100.
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1.ª Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones portátiles transportables de uso propio afectas, única y exclusivamente, a la celebración del espectáculo correspondiente, satisfarán el 50 por 100 de la cuotas asignadas a este epígrafe.
Párrafo añadido
2.ª Los sujetos pasivos a que se refiere la nota anterior, siempre que su aforo no supere 1.000 plazas, satisfarán el 25 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe.
Párrafo añadido
Epígrafe 968.3. Organización de espectáculos deportivos por Federaciones españolas y de ámbito autonómico y clubes no profesionales.
Párrafo añadido
Cuota:
Párrafo añadido
Federaciones españolas: Cuota nacional de 20.000 pesetas.
Párrafo añadido
Federaciones de ámbito autonómico: Cuota provincial de 10.000 pesetas.
Párrafo añadido
Clubes no profesionales: Cuota mínima municipal de 5.000 pesetas.
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en el ámbito territorial de la Federación de que se trate.
Párrafo añadido
2.ª La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a éstos para organizar espectáculos profesionales.
Agrupación 97▸
AntesNota: Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase.
AhoraNotas:
Párrafo añadido
1.ª Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase.
Párrafo añadido
2.ª Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
Agrupación 22▸
Párrafo añadido
Grupo 228. Ingenieros Técnicos Navales, Ayudantes y Peritos.
Párrafo añadido
Cuota de: 22.000 pesetas.
Agrupación 88▸
AntesGrupo 881. Astrólogos, grafologos y similares.
AhoraGrupo 881. Astrólogos y similares.
EliminadoGrupo 888. Expendedores de efectos timbrados y sellos de correos.
Antes**(Suprimido)**
AhoraGrupo 888. Grafólogos
Párrafo añadido
Cuota de: 18.400 pesetas.
Regla 14▸
Antes1.º El 20 por 100 de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate.
Ahora1.º El 20 por 100 de la superficie no construida o descubierta y que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate. No obstante lo anterior, tratándose de instalaciones deportivas directamente afectas a actividades gravadas, o a algún aspecto de éstas, sólo se computará el 5 por 100 de su superficie, excepto la ocupada por gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, de la cual se computará el 20 por 100.
Antes3.º El 50 por 100 de la superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas.
Ahora3.º El 10 por 100 de la superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas, excepto la ocupada por gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, de la cual se computará el 50 por 100.
Eliminado**(Párrafo segundo suprimido)**