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29 dic 1993

Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo diecisiete
AntesUno. Se crea la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios a la que corresponderá la alta dirección y la impulsión a fraude de los órganos correspondientes de las actividades de investigación y prevención de los delitos monetarios e infracciones administrativas de control de cambios, procurando la debida coordinación de los Organismos de la Administración Pública que puedan colaborar con los fines expresados, y garantizando el más eficaz auxilio en esta materia a los órganos judiciales.
AhoraUno. Corresponderá a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la alta dirección y el impulso, a través de los órganos correspondientes, de las actividades de investigación y prevención de los delitos monetarios e infracciones administrativas de control de cambios, procurando la debida coordinación de los Organismos de la Administración Pública para la consecución de tales fines, y garantizando el más eficaz auxilio en esta materia a los órganos judiciales.