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24 dic 1993
Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional séptima▾
EliminadoSe adicionan los números 3 y 4 al artículo primero de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas en el Ejército de Tierra, con la siguiente redacción:
Eliminado«Tres. No se estabilizarán en estas plantillas los efectivos correspondientes al personal que se encuentre en aquellas situaciones militares cuyo pase a las mismas produzca vacante para el ascenso de acuerdo con la Disposición que las regula.
AntesCuatro. Cuando circunstancialmente no sea necesario cubrir con Oficiales Generales algún destino de los previstos en plantilla en los órganos centrales, periféricos y autónomos del Ministerio de Defensa, se dará de baja transitoriamente en la plantilla correspondiente, en tanto no surja de nuevo la necesidad de cubrirlo.»
Ahora**(Derogada)**