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12 oct 1993

Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas en productos agroalimentarios

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo único
AntesEn los casos en que en el etiquetado de los productos alimentarios envasados, el nombre de la localidad, provincia o región correspondiente al domicilio del fabricante, envasador o vendedor, coincida con los nombres geográficos protegidos en el Reglamento de una Denominación de Origen, Genérica o Específica que haya sido aprobado o ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de productos de análoga naturaleza, dichos nombres geográficos deberán sustituirse por los números del código postal español correspondiente.
AhoraQueda prohibido el uso indebido en el etiquetado de los nombres geográficos coincidentes con los de una denominación de origen, específica o genérica, entendiéndose por uso indebido la presentación de dichos nombres conforme a modalidades que excedan los usos habituales tradicionales en materia de indicación de domicilio del fabricante, distribuidor o importador de los productos de análoga naturaleza a los protegidos, y que puedan inducir a error al consumidor.
Disposición adicional primera
AntesEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en defecto del código postal español, establecerá un código alfa-numérico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo único de esta disposición, sin que en ningún caso figure expresión alguna de nombres de localidad, provincia o región que coincidan con los protegidos por las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas.
Ahora**(Derogada)**