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4 oct 1993
Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados
Qué ha cambiado (4 artículos)
Art 18▾
Eliminado1. Los Diputados estarán obligados a efectuar declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
Eliminado2. La mencionada declaración deberá formularse en el plazo de dos meses siguientes a la fecha en que cada uno haya asumido plenamente la condición de Diputado.
Antes3. Los Diputados vendrán obligados a poner a disposición de la Comisión del Estatuto de los Diputados, siempre que resulte necesario para su trabajo, copia autorizada de aquella declaración.
AhoraLos Diputados estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Art 20▾
Antes2º. Cumplimentar su declaración, a efectos del examen de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñe.
Ahora2º. Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Art 46▾
Eliminado1º. Constitucional.
Eliminado2º. Asuntos Exteriores.
Eliminado3º. Justicia e Interior.
Eliminado4º. Defensa.
Eliminado5º. Educación y Cultura.
Eliminado6º. Economía, Comercio y Hacienda.
Eliminado7º. Presupuestos.
Eliminado8º. Agricultura, Ganadería y Pesca.
Eliminado9º. Industria, Obras Públicas y Servicios.
Eliminado10º. Política social y de empleo.
Antes11º. Régimen de las Administraciones Públicas.
Ahora1ª. Constitucional.
Párrafo añadido
2ª. Asuntos Exteriores.
Párrafo añadido
3ª. Justicia e Interior.
Párrafo añadido
4ª. Defensa.
Párrafo añadido
5ª. Educación y Cultura.
Párrafo añadido
6ª. Economía, Comercio y Hacienda.
Párrafo añadido
7ª. Presupuestos.
Párrafo añadido
8ª. Agricultura, Ganadería y Pesca.
Párrafo añadido
9ª. Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
10ª. Infraestructuras y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
11ª. Política Social y Empleo.
Párrafo añadido
12ª. Sanidad y Consumo.
Párrafo añadido
13ª. Régimen de las Administraciones Públicas.
Eliminado1º. Reglamento.
Eliminado2º. Estatuto de los Diputados.
Antes3º. Peticiones.
Ahora1ª. Reglamento.
Párrafo añadido
2ª. Estatuto de los Diputados.
Párrafo añadido
3ª. Peticiones.
Art 88▾
Antes1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y, si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
Ahora1. Cuando ocurriere empate en alguna votación, se realizará una segunda y, si persistiere aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación, y si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
Eliminado3. Ello no obstante, en los procedimientos legislativos en los que la Comisión actúe con competencia plena y en las mociones y proposiciones no de ley en Comisión, e empate mantenido tras las votaciones previstas en el apartado 1 será dirimido sometiendo la cuestión a la decisión del Pleno.