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27 ago 1993

Ley 3/1986, de 12 de junio, de ayudas a la prensa local y comarcal de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminado2. La Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea de Madrid, dentro de los quince días siguientes a la recepción de las solicitudes y la documentación a que hace referencia en el número anterior, procederá a recabar informe de las Entidades representativas de los empresarios y trabajadores, así como de una Comisión de expertos en periodismo, publicidad e impresión. La composición y funcionamiento de esta Comisión de expertos se determinará reglamentariamente.
Eliminado3. La Comisión de Presidencia y Gobernación de la Asamblea a la vista de los anteriores informes, los cuales deben ser emitidos en un plazo no superior a quince días, formulará, en otro plazo no superior a quince días, una propuesta de resolución motivada que se elevará al Consejero de la Presidencia, el cual resolverá definitivamente en el plazo de diez días más.
Antes4. Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, sólo podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo.
Ahora2. La Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid, dentro de los quince días siguientes a la recepción de las solicitudes y la documentación a que se hace referencia en el número anterior, procederá a recabar informe de las Entidades representativas de los empresarios y trabajadores, así como de una Comisión de expertos en periodismo, publicidad e impresión, informes todos ellos que tendrán carácter preceptivo y que habrán de ser emitidos en un plazo no superior a quince días. La composición y funcionamiento de esta Comisión de expertos se determinará reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. La Comisión de la Asamblea de Madrid, a la vista de los anteriores informes, redactará, en otro plazo no superior a quince días, un informe preceptivo y determinante, que elevará al Consejero como propuesta de resolución motivada, resolviendo definitivamente éste en el plazo de diez días.
Párrafo añadido
4. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, habrá de adoptarse dentro de los tres meses siguientes al término de la recepción de las solicitudes, salvo la interrupción que pudiera producirse en el cómputo de los plazos como consecuencia del carácter determinante de la propuesta a evacuar por la Comisión de la Asamblea. La falta de resolución expresa implicará la desestimación de la solicitud.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"]