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1 jul 1993

Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos de América, firmado en Madrid el día 29 de mayo de 1970

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
AntesDe acuerdo con las condiciones establecidas en este Tratado, cada Parte Contratante se compromete a entregar a la otra, para ser juzgadas o para cumplir sentencia, las personas que se encuentren en su territorio y que hayan sido acusadas o condenadas por cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 2 del presente Tratado, cometidos en el territorio de la otra Parte o fuera de él en las condiciones señaladas en el artículo 3.
AhoraDe acuerdo con las disposiciones de este Tratado, las Partes Contratantes acuerdan la mutua extradición para enjuiciamiento o para cumplir sentencia, de las personas que sean reclamadas en virtud de delitos susceptibles de extradición.
Artículo 2
EliminadoA) De conformidad con lo establecido en este Tratado, serán entregadas las personas acusadas o condenadas por cualquiera de los delitos siguientes, siempre que sean punibles según las leyes de ambas Partes con una pena privativa de libertad superior a un año:
Eliminado1. Homicidio: infanticidio: parricidio y asesinato.
Eliminado2. Aborto.
Eliminado3. Violación, estupro y abusos deshonestos, incluyendo en éstos la sodomía y los actos sexuales ilícitos cometidos con menores de la edad especificada en las legislaciones penales de ambas Partes.
Eliminado4. Lesiones o mutilaciones graves.
Eliminado5. Proxenetismo.
Eliminado6. Deliberada falta de asistencia o abandono de los hijos o esposos cuando, a causa de ello, su vida corre o puede correr peligro.
Eliminado7. Bigamia.
Eliminado8. Secuestro de personas o niñas, con o sin rescate; detención ilegal.
Eliminado9. Robo, hurto y allanamiento de morada.
Eliminado10. Desfalco; malversación y apropiación indebida.
Eliminado11. Obtención de dinero, titulos o cualquier clase de bienes, por medio de engaño, amenazas o cualquier otro medio fraudulento, incluyendo el uso del correo u otros, medios de comunicación.
Eliminado12. Cualquier delito relativo a coacciones y amenazas.
Eliminado13. Cohecho, comprendiendo al que solicita, al que ofrece y al que acepta la dádiva.
Eliminado14. Recepción o transporte de dinero, titulos u otros bienes, a sabiendas de que proceden de un delito.
Eliminado15. Cualquier delito relativo a la falsificación de moneda o billetes de banco o a la falsedad en documentos, o en una declaración hecha a un organismo gubernamental u oficial.
Eliminado16. Cualquier delito relativo al falso testimonio o denuncia falsa.
Eliminado17. Incendio y daños intencionales.
Eliminado18. Todo acto malicioso que atente contra la seguridad de las personas situadas en un tren, avión, buque, ómnibus, u otro medio de transporte.
Eliminado19. Piratería, comprendido el apoderamiento o ejercicio de control y el motín o rebelión contra la autoridad del Capitán o Comandante a bordo de un avión o nave, cometida con fuerza, violencia, intimidación o amenaza.
Eliminado20. Quiebra o insolvencias fraudulentas,
Eliminado21. Cualquier delito relativo a la legislación de estupefacientes, substancias tóxicas o peIigrosas, sus derivados y preparados, especialmente el cannabis, heroína, cocaína y drogas sicotrópicas.
Eliminado22. Cualquier delito relativo a armas de fuego, explosivos o dispositivos incendiarios.
Eliminado23. Interferencia ilegal en cualquier procedimiento administrativo o judicial mediante cohecho, amenazas o daños contra cualquier autoridad, funcionario, jurado o testigo.
EliminadoB) La extradición será también concedida por la participación en los delitos mencionados, no sólo como autor a cómplice, sino también como encubridor, así como por la tentativa y conspiración para cometerle, siempre que resulte punible por ambas legislaciones con una privación de libertad superior a un año.
EliminadoC) Si se solicita la extradición por cualquiera de los delitos incluidos en los párrafos A) y B) de este artículo, y dicho delito es punible según la legislación de ambas Partes Contratantes con una pena privativa de libertad superior a un año, la extradición será procedente aunque las leyes de ambas Partes no consideren incluido el delito en la misma categoría de la lista o aunque no lo designen con la misma terminología.
AntesD) También se concederá la extradición por los delitos arriba mencionados, aun cuando para el reconocimiento de la jurisdicción federal competente se hayan tenido en cuenta circunstancias que, como el transporte de un Estado a otro, sean tomadas en consideración y puedan ser elementos del delito.
AhoraA) Un delito dará lugar a extradición si fuere punible de acuerdo con las leyes de ambas Partes Contratantes con un año o con una pena más grave o en el caso de que la persona hubiera sido condenada, si la pena impuesta fuera superior a cuatro meses.
Párrafo añadido
B) La extradición será también concedida por la participación en cualquiera de estos delitos, no sólo como autor o cómplice, sino también como encubridor, así como por la tentativa y conspiración para cometerlos, siempre que resulte punible por ambas legislaciones con una privación de libertad superior a un año.
Párrafo añadido
C) A los efectos de este artículo un delito dará lugar a extradición aunque no esté tipificado en las leyes de ambas Partes en la misma categoría de delitos o no sea descrito el delito con la misma terminología.
Párrafo añadido
D) Si la extradición se concede por un delito de los que dan lugar a extradición, deberá también ser concedida por cualquier otro delito incluido en la solicitud incluso si éste último delito es punible con una pena privativa de libertad inferior a un año, siempre que concurran los demás requisitos exigidos para la extradición.
Párrafo añadido
E) También se concederá la extradición por estos delitos, aun cuando para el reconocimiento de la jurisdicción federal competente se hayan tenido en cuenta circunstancias que, como el transporte de un Estado a otro, sean tomadas en consideración y puedan ser elementos del delito.
Artículo 4
AntesNinguna de las Partes Contratantes tendrá la obligación de entregar a sus propios nacionales, pero el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos o la autoridad competente de España, tendrá la facultad de entregarlos si, a su juicio, la consideran procedente.
AhoraNinguna de las Partes Contratantes tendrá la obligación de entregar a sus propios nacionales, pero la autoridad competente de España o el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, tendrá la facultad de entregarlos, si a su juicio, lo considera procedente siempre que no lo prohíba su propia legislación interna. Si la extradición fuera rehusada exclusivamente por causa de nacionalidad, el Estado requerido deberá, si lo solicitare el Estado requirente, someter el caso a sus autoridades para la persecución penal.
Artículo 5
EliminadoB) A los efectos de la aplicación del numero 4 del apartado A) de este artículo, el atentado contra la vida del Jefe del Estado o de un miembro de su familia, consumado o no será considerado como un delito político o conexo con un hecho de esta naturaleza.
AntesC) A los mismos efectos indicados en el número 4 del apartado A) de este artículo, en los delitos cometidos mediante fuerza o intimidación a borde de aeronaves comerciales de pasajeros en servicios regulares o en vuelos «charter» con el propósito de apoderarse o ejercer su control, se considerará prevalente su carácter de delito común cuando las consecuencias sean, o hubieran podido ser, graves. El hecho de que el acto haya comprometido o lesionado la integridad, la seguridad o la vida de los pasajeros o de la tripulación se tendrá en especial consideración para determinar la gravedad de dichas consecuencias.
AhoraB) A los efectos de este Tratado, los siguientes delitos no deberán ser considerados como delitos de carácter político, en el sentido del subpárrafo A de este artículo:
Párrafo añadido
1. El homicidio u otro delito intencional contra la persona del Jefe del Estado de una de las Partes Contratantes o de un miembro de su familia.
Párrafo añadido
2. Un delito por el cual los Estados Contratantes tengan, en virtud de un Tratado multilateral, la obligación de extraditar a la persona reclamada o someter el asunto a sus autoridades competentes para su persecución penal.
Párrafo añadido
3. Homicidio y agresiones intencionales que hayan causado lesiones corporales graves.
Párrafo añadido
4. Un delito que entrañe secuestro, toma de rehenes o cualquier otra forma de detención ilegal.
Párrafo añadido
5. Un delito que entrañe también la colocación o utilización de un aparato o una sustancia explosiva, incendiaria o destructora, así como la utilización de armas de fuego automáticas, en la medida en que hayan ocasionado o fueren susceptibles de ocasionar un perjuicio grave para las personas o daños materiales graves.
Párrafo añadido
6. La tentativa de cometer alguno de los delitos arriba mencionados o la participación como coautor o cómplice de una persona que cometa o intente cometer tal delito.
Párrafo añadido
7. Una asociación ilícita o banda constituida para cometer alguno de los delitos antes mencionados de acuerdo con las leyes de España o una «conspiracy» para cometer algunos de dichos delitos de acuerdo con las leyes de Estados Unidos.
Artículo 8
AntesLa Parte requerida puede, una vez que el tribunal competente haya llegado a una decisión sobre la petición, posponer la entrega de la persona cuya extradición se haya pedido, cuando dicha persona esté sujeta a procedimiento o cumpliendo condena en el territorio de la Parte requerida por un delito diferente de aquel por el que se pide su extradición, hasta que se concluya dicho procedimiento y se cumpla la sentencia que le puede ser o le haya sido impuesta.
AhoraA) Si se concediere la extradición de una persona contra la cual se siguiere proceso o que estuviere cumpliendo condena en el Estado requerido, dicho Estado puede entregar temporalmente a dicha persona al Estado requirente para su persecución judicial. La persona que haya sido así entregada será mantenida en custodia en el Estado requirente, debiendo ser devuelta al Estado requerido después de terminar el proceso contra dicha persona de acuerdo con las condiciones que se determinen por acuerdo entre las Partes Contratantes.
Párrafo añadido
B) El Estado requerido puede posponer el procedimiento de extradición contra la persona que estuviere siendo sometida a enjuiciamiento o que esté cumpliendo condena en dicho Estado. El aplazamiento puede continuar hasta que haya concluido el procedimiento penal y se haya cumplido cualquier sentencia.
Artículo 10
EliminadoD) Cuando el requerimiento se refiera a una persona que todavía no ha sido condenada, deberá ir también acompañado de una orden de detención emitida por un Juez u otra autoridad judicial de la Parte requirente.
AntesLa Parte requerida podrá solicitar que la requirente presente pruebas suficientes para establecer «Prima facie» que la persona reclamada ha cometido el delito por al cual la extradición se formula. La Parte requerida puede denegar la extradición si un examen del caso demuestra que la orden de arresto es manifiestamente infundada,
AhoraD) Cuando la solicitud se refiere a una persona que no haya sido condenada, deberá ir acompañada de una orden de detención dictada por un Juez u otra autoridad judicial de la Parte requirente y deberá ir acompañada de la información que justificaría la sumisión a juicio de dicha persona si el delito se hubiere cometido en el territorio del Estado requerido. La Parte requerida puede denegar la extradición solicitada si al examinar el caso en cuestión, la orden de detención aparece manifiestamente infundada.
Artículo 11
AntesA) En casos de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar de la otra Parte la detención provisional de la persona reclamada, en espera de la presentación del requerimiento de extradición, a través de la vía diplomática. Esta solicitud podrá ser hecha, además de a través de la vía diplomática, por comunicación directa entre los respectivos Ministerios de Justicia,
AhoraA) En casos de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar de la otra Parte la detención provisional de la persona reclamada, en espera de la presentación del requerimiento de extradición, a través de la vía diplomática. Esta solicitud podrá ser hecha, además de a través de la vía diplomática, por comunicación directa entre los respectivos Ministerios de Justicia. Para la transmisión de la solicitud pueden utilizarse los servicios de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
Artículo 15
AntesLa Parte requerida comunicará a la requirente, lo antes posible y por vía diplomática, su resolución sobre demanda de extradición.
AhoraLa Parte requerida comunicará a la requirente, lo antes posible y por vía diplomática, su resolución sobre la demanda de extradición.
AntesSi la extradición ha sido acordada, las autoridades de ambas Partes se pondrán de acuerdo sobre la fecha y el lugar de la entrega. Esta deberá verificarse dentro del plazo señalado en las Leyes de la Parte requerida.
AhoraLa entrega se regirá por las leyes de la Parte requerida.
Párrafo añadido
Si la extradición ha sido acordada, las autoridades de ambas Partes se pondrán de acuerdo sobre la fecha y el lugar de la entrega. Esta deberá verificarse dentro del plazo señalado en las leyes de la Parte requerida.