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19 jun 1993

Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Eliminadob.1 Doce representantes de la Administración General del Estado, incluido el Presidente.
Antesb.2 Doce representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, más representativas en función de su grado de representatividad y en la proporción siguiente: Seis por los Sindicatos de trabajadores y seis por las Organizaciones Empresariales.
Ahora1.º Doce representantes de la Administración General del Estado, incluido el Presidente.
Párrafo añadido
2.º Doce representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente implantación, que se asignarán del modo siguiente: Seis para los sindicatos de trabajadores, distribuidos en proporción a los índices de audiencia electoral acreditados y seis para las organizaciones empresariales.