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19 jun 1993
Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 17▾
Eliminadob.1 Doce representantes de la Administración General del Estado, incluido el Presidente.
Antesb.2 Doce representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, más representativas en función de su grado de representatividad y en la proporción siguiente: Seis por los Sindicatos de trabajadores y seis por las Organizaciones Empresariales.
Ahora1.º Doce representantes de la Administración General del Estado, incluido el Presidente.
Párrafo añadido
2.º Doce representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente implantación, que se asignarán del modo siguiente: Seis para los sindicatos de trabajadores, distribuidos en proporción a los índices de audiencia electoral acreditados y seis para las organizaciones empresariales.