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25 may 1993

Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado1. El Consejo de Administración, máximo órgano del Servicio Andaluz de Salud, estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Consejero de Salud y Consumo, que será su Presidente.
Eliminadob) El Viceconsejero de Salud y Consumo, que será su Vicepresidente primero.
Eliminadoc) El Director Gerente, que será su Vicepresidente segundo.
Eliminadod) Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo.
Antese) Los representantes de las Corporaciones Locales en la forma que reglamentariamente se establezca.
Ahora1. El Consejo de Administración máximo órgano del Servicio Andaluz de Salud, lo integran los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Consejero de Salud, que lo preside.
Párrafo añadido
b) Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud.
Párrafo añadido
c) Los representantes de las Corporaciones Locales, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
d) Los representantes de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que reglamentariamente se determine.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular, corresponderá al Viceconsejero de Salud asumir la Presidencia del Consejo de Administración.