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22 abr 1993

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
EliminadoUno. El apartado 1 del artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, queda redactado como sigue:
Eliminado«1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y en el se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado de personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso y su puntuación alcanzará el 75 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No regirá esta limitación cuando no se establezcan méritos específicos.
EliminadoCorresponde a la Administración del Estado determinar los méritos generales, y a las Corporaciones Locales la determinación de los específicos. Las Corporaciones Locales aprobarán las bases del concurso y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas.
EliminadoLas Corporaciones Locales incluirán en las bases del concurso el conocimiento de la lengua oficial propia de sus correspondientes Comunidades Autónomas, en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva.
EliminadoLas convocatorias de los concursos serán publicadas simultáneamente por las Comunidades Autónomas en sus diarios oficiales dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, se publicara en el “Boletín Oficial del Estado” extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos.
EliminadoLas resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a efectuar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el ‘’Boletín Oficial del Estado’’.
EliminadoEl Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a concurso no convocados por las Corporaciones Locales, en función de los méritos generales y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito de conocimiento de la lengua propia.
EliminadoCon carácter excepcional, y en los términos que se determinen reglamentariamente, podrán ser cubiertos mediante el sistema de libre designación con habilitados de carácter nacional, aquellos puestos a ellos reservados de nivel 30 de complemento de destino, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad y en función del volumen de población o presupuesto de las Entidades Locales.
EliminadoLas Corporaciones Locales realizarán la convocatoria de estos puestos con idénticos requisitos de publicidad que los concursos. A los funcionarios que sean cesados en los mismos se les garantizara un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación en la respectiva Corporación.»
EliminadoDos. Los actuales apartados 4 y 5 del artículo 99 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local pasan a ser los apartados 2 y 3 del mismo precepto.
EliminadoLas referencias a los apartados 1 a 3 del citado artículo, contenidas en las disposiciones vigentes, se entenderán hechas al apartado 1 en su nueva redacción.
EliminadoTres. La Administración del Estado dictará las normas básicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
EliminadoCuatro. En todo caso, en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, serán de aplicación las disposiciones adicionales segunda, 7 y 8, y tercera, respectivamente, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
AntesCinco. Queda derogado el apartado 2, letra b, números 5.o y 6.º del artículo 129 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en cuanto se oponga a lo previsto en esta disposición adicional.
Ahora**(Derogada)**