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22 mar 1993
Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 14▾
Antes2. La absorción por una Caja aragonesa de otra Caja de Ahorros requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración de la Entidad absorbente y la mayoría simple de su correspondiente Asamblea.
Ahora2.**(Anulado).**
Artículo 35▾
Antesa) Ser persona física, mayor de edad, de nacionalidad española, con residencia habitual en la zona de actuación de la Caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
Ahoraa) Ser persona física, mayor de edad,**de nacionalidad española**, con residencia habitual en la zona de actuación de la Caja y en plena posesión de sus derechos civiles.
Artículo 36▾
Eliminado1. No podrán ejercer el cargo de Consejeros generales ni actuar como compromisarios:
Eliminadoa) Los quebrados y concursados no rehabilitados, y los condenados a pena que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
Eliminadob) Los que antes de su designación o durante el ejercicio del cargo de Consejero incumplan sus obligaciones con la Caja de Ahorros, contraídas con motivo de créditos o préstamos, o por el impago a ésta de deudas de cualquier procedencia.
Eliminadoc) Los Presidentes, Consejeros generales, Gerentes, Asesores y empleados de otros establecimientos o Instituciones de crédito, cuando no hayan sido designados en ellas por la propia Caja.
Eliminadod) Los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
Eliminado2. Los Consejeros generales no podrán estar ligados a la Caja de Ahorros o a Sociedades por ésta participadas por contratos de obra, servicios, suministros o trabajo retribuido, ni tener participación económica superior al 10 por 100 en las Sociedades con las que la Caja mantenga tales tipos de contrato.
AntesQuedan excluidos de este precepto los trabajadores de las Cajas de Ahorros que sean elegidos en representación de su grupo para Consejeros generales.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 58▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 60▾
Eliminado1. Serán facultades de la Comisión de Control:
Eliminadoa) Analizar la gestión económico-financiera de la Entidad, velando por la adecuación de los acuerdos del Consejo de Administración a la legalidad vigente, a las directrices y resoluciones de la Asamblea General y a los fines propios de la Entidad.
Eliminadob) Conocer los informes de auditoria externa y las recomendaciones que formulen los Auditores.
Eliminadoc) Revisar el Balance y la Cuenta de Resultados de cada ejercicio anual, formulando las observaciones que considere oportunas.
Eliminadod) Elevar a la Asamblea General un informe anual sobre su actuación, sin perjuicio de cuantos otros le sean solicitados.
Eliminadoe) Requerir del Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario, cuando lo consideren conveniente, por lo menos, dos tercios de sus miembros.
Eliminadof) Controlar y vigilar los procesos electorales de composición de la Asamblea y del Consejo de Administración, pudiendo dar las indicaciones e instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
Eliminadog) Proponer al Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración cuando considere que se vulneran las disposiciones vigentes.
Antesh) Cualesquiera otras que le atribuyan esta Ley o los Estatutos de la Caja.
Ahora1**(Anulado).**