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1 mar 1993
Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario
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Cuarto▾
AntesSe crean las siguientes Unidades de Intervención Policial, con el nivel orgánico de sección:
AhoraSe crean las siguientes Unidades de Intervención Policial, con nivel orgánico de Sección:
EliminadoSegunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.
EliminadoTercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia y Baleares.
EliminadoCuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria y ciudad de Ceuta.
AntesQuinta Unidad de Intervención Policial, con base en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y ciudad de Melilla.
AhoraSegunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.
Párrafo añadido
Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia y Baleares.
Párrafo añadido
Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y ciudad de Ceuta.
Párrafo añadido
Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y ciudad de Melilla.
EliminadoSéptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora, La Rioja, Salamanca y Cantabria.
AntesOctava Unidad de Intervención Policial, con base en La Coruña y ámbito de actuación preferente en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Asturias.
AhoraSéptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Avila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.
Párrafo añadido
Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en La Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Párrafo añadido
Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
Párrafo añadido
Décima Unidad de Intervención Policial, con base en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.