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20 ene 1993

Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo sexto
AntesDos. El Decreto del Gobierno implicará el reconocimiento del interés social de la mejora del inmueble a efectos de su expropiación y la necesidad de la ocupación del mismo. Contra este Decreto, y no contra los actos preparatorios y de avenencia anteriores, cabrá recurso contencioso-administrativo. No obstante, no se suspenderá en ningún caso la ejecución del Decreto impugnado. Si el recurso prosperase, el Ministerio de Agricultura podrá proponer al Consejo de Ministros la suspensión o inejecución del fallo recaído, quien podrá acordarla con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y además cuando la ejecución de la sentencia pueda significar un grave problema social al tener que quedar sin efecto las adjudicaciones, arrendamientos o subarriendos realizados por la Administración.
AhoraDos. El Decreto del Gobierno implicará el reconocimiento del interés social de la mejora del inmueble a efectos de su expropiación y la necesidad de la ocupación del mismo. Contra este Decreto, y no contra los actos preparatorios y de avenencia anteriores, cabrá recurso contencioso-administrativo.***No obstante, no se suspenderá en ningún caso la ejecución del Decreto impugnado***. Si el recurso prosperase, el Ministerio de Agricultura podrá proponer al Consejo de Ministros la suspensión o inejecución del fallo recaído, quien podrá acordarla con sujeción a lo establecido en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y además cuando la ejecución de la sentencia pueda significar un grave problema social al tener que quedar sin efecto las adjudicaciones, arrendamientos o subarriendos realizados por la Administración.