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20 ene 1993

Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (4 artículos)

Sección 4
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Sección 4.ª Colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.
Artículo 15 bis
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Artículo 15 bis. Formulación de la opción de acogimiento a la colaboración voluntaria. 1. Los empresarios que deseen acogerse a la modalidad de colaboración prevista en el apartado d), número 1, del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, efectuarán la oportuna opción en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, donde el empresario o sujeto responsable solicite la apertura de la correspondiente cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio. 2. De igual modo, las Empresas ya inscritas que deseen acogerse a la modalidad de colaboración voluntaria a que se refiere el número anterior o, en su caso, renunciar a la colaboración ejercida, efectuarán la oportuna opción ante las dependencias señaladas en dicho número antes del 1 de octubre de cada año, relacionando todos los códigos de cuentas de cotización correspondiente a la Empresa. La opción así efectuada tendrá efectos desde el día 1 de enero del ejercicio siguiente. Cuando se trate de Empresas que tengan autorizada la gestión centralizada, la opción de colaboración voluntaria o la renuncia a la misma podrá presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de aquélla en la que el empresario tenga concedida la gestión centralizada, relacionando todos los códigos de cuentas de cotización de la Empresa. 3. La opción para colaborar voluntariamente en la gestión del pago de subsidio de incapacidad laboral transitoria, derivada de contingencias comunes o, en su caso, la renuncia a la colaboración que se venía ejerciendo, afectará a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, con independencia de que figuren en distintas cuentas de cotización. 4. La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relación de las Empresas que hayan optado por acogerse a la modalidad de colaboración voluntaria en esta Sección, así como, en su caso, de aquellas que hayan renunciado a la colaboración ejercida con anterioridad.
Artículo 15 ter
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Artículo 15 ter. Obligaciones y derechos. 1. Las Empresas que se acojan a la forma de colaboración regulada en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes: a) Pagar a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral. b) Invertir los posibles excedentes económicos resultantes de la colaboración en la mejora de la prestación a que se refiere el apartado anterior. c) Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos, de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración, conforme a lo que se prevé en el número siguiente. 2. Las Empresas que ejerzan la colaboración regulada en la presente Sección tendrán derecho a reducir la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración, mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 4 del Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo.
Artículo 15 quater
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Artículo 15 quater. Aplicación supletoria. Será aplicable a la modalidad de colaboración voluntaria regulada en esta Sección, lo previsto, respecto a la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, en los artículos 10 y 12 de esta Orden.