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19 ene 1993
Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (8 artículos)
Art 3▾
AntesArt. 3.º
AhoraArt. 3.
Antes1. Costa Norte de Ciutadella.
Ahora1. Costa Nord de Ciutadella.
Antes4. La Mola y s’Albufera de Fornells.
Ahora4. La Mola y s'Albufera de Fornells.
Eliminado6. D’Addaia a s’Albufera.
Eliminado7. S’Albufera des Grau.
Eliminado8. De s’Albufera a la Mola.
Eliminado9. Cala Sant Esteve-Caló den Rafalet.
Antes10. De Cala Alcaufar a Punta Prima.
Ahora6. D'Addaia a s'Albufera.
Párrafo añadido
7. S'Albufera des Grau.
Párrafo añadido
8. S'Albufera a la Mola.
Párrafo añadido
8 bis. Sant Isidre-Binisermenya.
Párrafo añadido
9. Cala Sant Esteve-Caló d'en Rafalet.
Párrafo añadido
10. (Sin contenido).
Eliminado12. Son Bou i Barranc de sa Vall.
Eliminado13. De Binigans a Cala Mitjana.
Antes14. Costa Sur de Ciutadella.
Ahora12. Son Bou y Barranc de sa Vall.
Párrafo añadido
13. De Binigaus a Cala Mitjana.
Párrafo añadido
14. Costa Sud de Ciutadella.
Antes17. Santa Agueda-S’Enclusa.
Ahora17. Santa Agueda-s'Enclusa.
Antes19. Penyes d’Egipte.
Ahora19. Penyes d'Egipte.
Antes1. Puig de Mussona y Puig de s’Eixeró.
Ahora1. Puig de Mussona y Puig de s'Eixeró.
Antes5. Sorra de sa Cova Santa y Puig d’en Palleu.
Ahora5. (Sin contenido).
Eliminado9. Del Puig d’en Basseta al Puig d’en Mussons.
Eliminado10. Áreas naturales dels Amunts d’Eivissa.
Antes11 . Massís de Sant Caries.
Ahora9. Del Puig d'en Basseta al Puig d'en Mussons.
Párrafo añadido
10. Arees Naturals dels Amunts d'Eivissa.
Párrafo añadido
11. Massís de Sant Carles.
Art 12▾
AntesEn los terrenos incluidos en una Área Natural de Especial Interés, a los cuales no sea de aplicación el artículo precedente, la finca mínima susceptible de edificación de una vivienda será de 20 hectáreas.
AhoraEn los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie mínima susceptible de edificación será la siguiente:
Párrafo añadido
1. Para las islas de Mallorca y Menorca, 20 hectáreas.
Párrafo añadido
2. Para la isla de Eivissa, 3 hectáreas.
Párrafo añadido
3. Para la isla de Formentera, 2,5 hectáreas.
Art 14▾
AntesEn las Áreas Rurales de Interés Paisajístico la finca mínima susceptible de edificación de una vivienda o una edificación de interés social será de 3 hectáreas.
AhoraEn las áreas rurales de interés paisajístico, la superficie mínima susceptible de edificación de una vivienda o una edificación de interés social será la siguiente:
Párrafo añadido
1. Para las islas de Mallorca y Menorca, 3 hectáreas.
Párrafo añadido
2. Para las islas de Eivissa y Formentera, 1 hectárea.
Art. 16 bis▾
Artículo nuevo
Art. 16 bis.
1. En las fincas ubicadas en área natural de especial interés o en área rural de interés paisajístico, en las que en aplicación de la superficie mínima de parcela establecida para la zona de que se trate sea posible edificar dos o más viviendas, éstas podrán concentrarse siguiendo la normativa exigida en los planeamientos municipales respectivos para la no formación de núcleo de población.
2. Para hacer uso de la facultad prevista en el apartado anterior, deberá afectarse al conjunto de viviendas que se construyan la superficie mínima exigida en los artículos 12 y 14 de la presente Ley, cuya afección deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
3. En el supuesto de que se quiera proceder a la enajenación o segregación de las viviendas construidas al amparo del presente artículo, deberá, cada una de ellas, quedar incorporada físicamente a una finca que disponga de la superficie mínima prevista en los citados artículos 12 y 14 de esta Ley, debiendo inscribirse la nueva finca en el Registro de la Propiedad como indivisible a todos los efectos.
Cuando no se den las circunstancias previstas en el epígrafe anterior, no será posible la enajenación o segregación de las viviendas construidas.
Disposición adicional segunda▾
AntesEl suelo no urbanizable de Son Font delimitado en el Plan General Municipal de Calviá y el suelo agrícola intensivo del Plan General Municipal de Sóller, así como los descalificados sectores 3 y 4 de suelo urbanizable programado del mismo, tendrán a los efectos de aplicación de la presente Ley la consideración de Área de Asentamiento en Paisaje de Interés.
AhoraEl suelo no urbanizable de Son Font delimitado en el Plan General Municipal de Calvia, las parcelaciones de Son Oliver, s'Aranjassa y Son Gual, contempladas como suelo no urbanizable de regulación específica por el Plan General de Palma y el suelo agrícola intensivo del Plan General Municipal de Sóller, así como los descalificados sectores 3 y 4 de suelo urbanizable programado del mismo, tendrán a los efectos de aplicación de la presente Ley la consideración de área de asentamiento en paisaje de interés.
Disposición adicional tercera▸
EliminadoSes Salines de Eivissa y Formentera.
Disposición derogatoria▸
AntesQuedan derogadas las normas contrarias a las disposiciones de esta Ley.
AhoraQuedan derogadas fuera del ámbito de los espacios naturales previstos, las normas subsidiarias que fueron aprobadas por el Gobierno balear al objeto de posibilitar el estudio, redacción, tramitación y aprobación de la presente Ley.
ANEXO I▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.