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30 dic 1992

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Qué ha cambiado (25 artículos)

Agrupación 14
AntesGrupo 143. Transformación de minerales radiactivos.
AhoraGrupo 143. Transformación de minerales radiactivos y tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos
Párrafo añadido
Epígrafe 143.1 Transformación de minerales radiactivos.
EliminadoPor cada obrero: 2.430 pesetas.
AntesPor cada Kw: 1.690 pesetas.
Ahora Por cada obrero: 2.430 pesetas.
Párrafo añadido
– Por cada Kw: 1.690 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 143.2 Tratamiento de residuos radiactivos.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
– Por cada obrero: 1.870 pesetas.
Párrafo añadido
– Por cada Kw: 1.310 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 143.3 Almacenamiento de residuos radiactivos.
Párrafo añadido
Cuota de: 5.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
Nota común a los epígrafes 143.2 y 143.3: Estos epígrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos.
Agrupación 24
Párrafo añadido
Epígrafe 246.6. Fabricación de fritas y esmaltes cerámicos.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
– Por cada obrero: 900 pesetas.
Párrafo añadido
– Por cada Kw: 1.350 pesetas.
Agrupación 32
Párrafo añadido
Nota común a la agrupación 32. Los sujetos pasivos matriculados en esta Agrupación podrán, sin pago de cuota adicional alguna, instalar la maquinaria y equipo mecánico que fabriquen, siempre que dicha instalación deba realizarla el propio fabricante.
Agrupación 41
AntesNota: Este epígrafe comprende la elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc.) y de patatas fritas (13).
AhoraNota: Este epígrafe comprende la elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc.) y de patatas fritas.
Agrupación 43
AntesNota común al grupo 435: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada al epígrafe correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada al epígrafe correspondiente.
Ahora**(Nota común suprimida)**
AntesCuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a diez, la cuota será el 50 por 100 de la asignada al grupo.
Ahora**(Párrafo segundo suprimido).**
Párrafo añadido
Nota común a la Agrupación 43. Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en esta Agrupación, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada a la rúbrica correspondiente.
Agrupación 45
Párrafo añadido
Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este Grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la que corresponda; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda.
Agrupación 50
Párrafo añadido
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.
Párrafo añadido
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.
Párrafo añadido
Nota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.
AntesEpígrafe 505.5 Carpintería, cerrajería y terminación y decoración de edificios y locales.
AhoraEpígrafe 505.5 Carpintería, cerrajería, pintura, trabajos en yeso y escayola y terminación y decoración de edificios y locales.
Agrupación 61
Párrafo añadido
Epígrafe 614.4. Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.
Párrafo añadido
Cuota de: 100.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de medicamentos de uso veterinario, tanto farmacológicos como biológicos, aditivos para incorporar al pienso, correctores vitamínico minerales, plaguicidas de uso ganadero y otros productos propios de la sanidad y explotación ganadera, así como el material necesario para la aplicación de los indicados productos tales como jeringuillas, cánulas y similares, no incluyéndose, en cambio, en el mismo el comercio al por mayor de instrumental quirúrgico de uso veterinario.
Párrafo añadido
Epígrafe 615.5. Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades.
Párrafo añadido
Cuota de: 60.000 pesetas.
AntesNota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto y semielaborados, pelos, cerdas, etc.
AhoraNota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto y semi-elaborados, pelos, cerdas, etc. Cuando la actividad consista, exclusivamente, en el comercio al por mayor de pieles de animales adquiridas previamente como subproductos o despojos a los mataderos donde se realiza el sacrificio y despiece de ganado en general, la cuota de este epígrafe será el 50 por 100 de la señalada en el mismo.
Párrafo añadido
Nota: Los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosos ni perlas, tributarán al 50 por 100 de la cuota anterior.
Párrafo añadido
Epígrafe 619.8. Compraventa de ganado.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 60.000 pesetas.
Agrupación 64
AntesNota: Este epígrafe faculta para la elaboración de los productos propios de churrería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
AhoraNota: Este epígrafe faculta para la elaboración de los productos de churrería; así como patatas fritas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Párrafo añadido
Notas comunes al grupo 646:
Párrafo añadido
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este Grupo podrán expender, sin pago de cuota adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados.
Párrafo añadido
2.ª Quienes no estando matriculados en este Grupo expendan sellos de correos y efectos timbrados, tributarán por esta actividad en régimen de cuota cero.
Agrupación 65
AntesNota: Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.
AhoraNotas:
Párrafo añadido
1.ª Este epígrafe faculta para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.
Párrafo añadido
2.ª Cuando el comercio al por menor al que se refiere este epígrafe se circunscriba exclusivamente a objetos de todas clases para instalaciones eléctricas tales como flexibles, llaves, cajetines, conductores aislados, cinta aislante, tubo Bergman y otros análogos, tubos metálicos, lámparas de incandescencia, fluorescencia y neón, así como lámparas y arañas que no contengan bronce u otros metales cincelados, la cuota será el 40 por 100 de la asignada a este epígrafe.
Antes– En las poblaciones restantes: 14.000 pesetas.
Ahora– En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de «bricolaje».
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de:
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 52.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 41.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 31.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En las poblaciones restantes: 12.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe están facultados para la venta al por menor de los accesorios y complementos relacionados con esta actividad.
Párrafo añadido
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de:
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 25.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciónes de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Este Grupo no faculta para el comercio al por menor de bienes tales como artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrónicos.
Párrafo añadido
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de:
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 35.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 29.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En las poblaciones restantes: 13.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Este Grupo comprende el comercio al por menor de papel pautado de música y composiciones musicales de todas clases, así como la reparación manual de los instrumentos vendidos.
AntesEpígrafe 659.1 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades.
AhoraEpígrafe 659.1 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Párrafo añadido
Nota: Este epígrafe faculta para el comercio al por mayor de los artículos clasificados en el mismo, excepto obras de arte y antigüedades.
Agrupación 66
Párrafo añadido
Nota: Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 6.000 pesetas.
EliminadoEpígrafe 664.1 Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito:
EliminadoCuota mínima municipal de 2.180 pesetas por vitrina.
EliminadoEsta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.
AntesCuota nacional de:
AhoraEpígrafe 664.1 Autoventa de música grabada en régimen de expositores en depósito.
Párrafo añadido
– Cuota mínima municipal de: 800 pesetas por vitrina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina.
Párrafo añadido
– Cuota nacional de:
Párrafo añadido
Nota: Los titulares de los establecimientos o locales donde estén instaladas las vitrinas incrementarán la cuota correspondiente a la actividad principal que realizan en dichos establecimientos o locales con el importe de la cuota municipal que resulte asignada a este epígrafe.
Párrafo añadido
A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local.
Agrupación 67
Párrafo añadido
Epígrafe 674.7. Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1.ª de las Tarifas.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 17.000 pesetas.
Agrupación 68
Párrafo añadido
A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.
Agrupación 69
AntesNota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares; reparación de relojes, restauración de cuadros; reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc.
AhoraNotas:
Párrafo añadido
1.ª Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este Grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma; reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, paquetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etcétera.
Párrafo añadido
2.ª Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de relojes, tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
Agrupación 75
AntesEpígrafe 751.1 Explotación de aparcamientos.
AhoraEpígrafe 751.1 Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos.
EliminadoHasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a esta actividad: 32.500 pesetas.
EliminadoPor cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 8.000 pesetas.
AntesEpígrafe 751.2 Explotación de aparcamientos en solares o terrenos sin edificar.
AhoraHasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, incluyendo la de los pisos, si existieran, dedicados a dicha custodia: 28.500 pesetas.
Párrafo añadido
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 7.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En el caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.
Párrafo añadido
Epígrafe 751.2. Guarda y custodia de vehículos en los denominados «aparcamientos subterráneos» o «parkings».
EliminadoHasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a esta actividad: 12.000 pesetas.
AntesPor cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del límite anterior:
AhoraHasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, incluyendo la de los pisos, los hubiera, dedicados a esta actividad: 32.500 pesetas.
Párrafo añadido
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite: 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 751.3. Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total, dedicados a esta actividad: 12.000 pesetas.
Párrafo añadido
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior:
EliminadoEpígrafe 751.3 Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
EliminadoCuota:
EliminadoCuota mínima municipal de: 7.000 pesetas por kilómetro.
AntesCuota provincial de: 22.000 pesetas por kilómetro.
AhoraEpígrafe 751.4. Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de 7.000 pesetas por kilómetro.
Párrafo añadido
Cuota provincial de 22.000 pesetas por kilómetro.
Párrafo añadido
Epígrafe 751.5. Engrase y lavado de vehículos.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Por cada estación de servicio: 30.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 751.6. Servicios de carga y descarga de mercancías.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 35.000 pesetas.
Párrafo añadido
En restantes poblaciones: 20.000 pesetas.
EliminadoEpígrafe 753.2 Servicios de control de vuelo en los aeropuertos.
EliminadoCuota de:
EliminadoEn poblaciones de más de 100.000 habitantes: 40.000 pesetas.
AntesEn las restantes poblaciones: 28.000 pesetas.
AhoraEpígrafe 753.2 Servicio de control de navegación aérea.
Párrafo añadido
Cuota nacional de:
Párrafo añadido
Por cada metro cuadrado de superficie de los locales destinados a tal fin: 155 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Entre dichos locales se computarán las edificaciones destinadas a centros de control de tráfico aéreo, instalación de radar, torres de control de aeropuertos, equipos de producción de energía eléctrica necesarios para tal fin, centros de transmisión, y otras instalaciones de similar naturaleza.
Párrafo añadido
Epígrafe 753.5. Explotación integral de aeropuertos.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de:
Párrafo añadido
Hasta 2.000 metros cuadrados: 150 pesetas por metro cuadrado.
Párrafo añadido
De 2.001 a 4.000 metros cuadrados: 80 pesetas por metro cuadrado.
Párrafo añadido
De 4.001 a 10.000 metros cuadrados: 53 pesetas por metro cuadrado.
Párrafo añadido
De 10.001 a 25.000 metros cuadrados: 52 pesetas por metro cuadrado.
Párrafo añadido
De 25.001 a 100.000 metros cuadrados: 50 pesetas por metro cuadrado.
Párrafo añadido
De 100.001 a 400.000 metros cuadrados: 49 pesetas por metro cuadrado.
Párrafo añadido
Exceso de 400.000 metros cuadrados: 48 pesetas por metro cuadrado.
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar, sin pago de cuota adicional alguna, los servicios clasificados en los epígrafes de este Grupo, excepto el 753.2, así como el suministro de combustible y lubricantes y retirada de vehículos terrestres, saneamiento vial, limpieza de edificios y locales, depósito y almacenaje, contraincendios y accidentes, telecomunicaciones, etc., e, igualmente, la cesión a terceros del uso de espacios e instalaciones dentro del local, por cualquier título y mediante contraprestación, para la realización, de actividades económicas.
Párrafo añadido
2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este epígrafe, se computará la superficie íntegra del establecimiento (aeropuerto), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo. las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino, ni tampoco la superficie de los hangares.
Párrafo añadido
3.ª Quienes, en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de las actividades que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local, con excepción de la superficie cubierta o descubierta destinada a la actividad de guarda y custodia de vehículos.
Párrafo añadido
4.ª No están comprendidos en este epígrafe los servicios de alojamiento y restauración, así como tampoco la explotación de aparcamientos.
Párrafo añadido
Grupo 757. Servicios de mudanzas.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de:
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 22.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En las poblaciones restantes: 15.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 53.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 74.000 pesetas.
Agrupación 83
Antes2.ª Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda.
Ahora2.ª Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.
Agrupación 84
AntesEpígrafe 849.5 Servicios de recadería.
AhoraEpígrafe 849.5 Servicios de recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
Párrafo añadido
Epígrafe 849.8. Multiservicios intensivos en personal.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 1.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 5.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 15.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Este epígrafe comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportacion del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los Grupos 973, 974, 979, 983 y 989, rúbricas todas ellas de la Sección 1.ª de las Tarifas. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc.
Agrupación 85
AntesGrupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola (sin personal permanente).
AhoraGrupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
EliminadoNota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería, sin que este alquiler incluya los servicios de conductores y otros operarios.
AntesGrupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción (sin personal permanente).
AhoraNota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la agricultura y ganadería.
Párrafo añadido
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.
AntesNota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil, sin que este alquiler incluya los servicios de conductores y otros operarios.
AhoraNota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil.
AntesNota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
AhoraNota: Este Grupo comprende el alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, sin que este alquiler incluya los servicios del personal que maneja dicha maquinaria y equipo.
EliminadoCuota de: 1.150 pesetas, por cada vehículo.
EliminadoNota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de vehículos automóviles sin conductor para el transporte de personas o mercancías.
EliminadoNo se incluye en este grupo el alquiler de vehículos automóviles con conductor.
EliminadoGrupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.
EliminadoCuota de: 2.400 pesetas, por cada vehículo.
AntesNota: Este grupo comprende el alquiler (con o sin opción a compra y como servicio especializado) de medios de transporte sin conductor, distintos de vehículos automóviles, tales como alquiler de vagones y contenedores para el transporte ferroviario, carretillas de mano, etc.
AhoraPor cada automóvil:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 1.150 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 4.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 5.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Este Grupo comprende el alquiler de vehículos automóviles sin conductor, para el transporte de personas de mercancías.
Párrafo añadido
No se incluye en este Grupo el alquiler de vehículos automóviles con conductor.
Párrafo añadido
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte.
Párrafo añadido
Epígrafe 855.1. Alquiler de aeronaves de todas clases.
Párrafo añadido
Por cada aeronave:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 20.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 30.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 855.2. Alquiler de embarcaciones.
Párrafo añadido
Por cada embarcación:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 4.500 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 12.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 18.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.
Párrafo añadido
Cuota de: 335 pesetas por cada bicicleta.
Párrafo añadido
Epígrafe 855.9. Alquiler de otros medios de transporte n.c.o.p.
Párrafo añadido
Por cada medio de transporte:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 4.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 10.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 15.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota común a los Grupos 851, 852 y 855: Cuando el alquiler de los bienes muebles clasificados en dichos Grupos se efectúe con personal permanente las cuotas contenidas en los mismos se incrementarán en un 50 por 100.
Agrupación 93
AntesEpígrafe 931.1 Enseñanza de educación preescolar, exclusivamente.
AhoraEpígrafe 931.1 Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
Agrupación 96
AntesEpígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos).
AhoraEpígrafe 965.1 Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)
Párrafo añadido
Epígrafe 969.7. Otras máquinas automáticas.
Párrafo añadido
Por cada máquina, con independencia del lugar en que se encuentre funcionando:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal: 700 pesetas por máquina.
Párrafo añadido
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada.
Párrafo añadido
Cuota nacional: 1.000 pesetas por máquina.
Párrafo añadido
Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Párrafo añadido
Nota: Este epígrafe comprende la prestación de servicios a través de máquinas automáticas tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como plastificadoras de documentos, de impresión de tarjetas, etc., e igualmente, básculas, aparatos de medición de peso, altura, tensión arterial, etc.
Agrupación 97
Párrafo añadido
Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.
Agrupación 98
AntesAgrupación 98. Parques de recreo, ferias y verbenas y otros servicios relacionados con el espectáculo.
AhoraAgrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
EliminadoGrupo 982. Tómbolas y espectáculos y juegos propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.
AntesEpígrafe 982.1 Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.
AhoraGrupo 982. Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.
Párrafo añadido
Epígrafe 982.1. Tómbolas y tarifas autorizadas en establecimiento permanente.
AntesEpígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.
AhoraEpígrafe 982.2. Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente.
AntesEpígrafe 982.3 Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
AhoraEpígrafe 982.3. Exposición de figuras de cera en establecimiento permanente.
EliminadoEpígrafe 982.4 Otras atracciones propias de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente, tales como teatros mecánicos de marionetas, panoramas, columpios verticales, giratorios, montañas rusas, toboganes, tubos de la risa, laberintos, ferrocarriles infantiles, dinamómetros para medir la fuerza de presión, tracción, torsión, apartatos automáticos de vistas, catalejos y otros similares; así como cualquier otro aparato propio de ferias y verbenas no especificado anteriormente.
EliminadoCuota de: 8.000 pesetas.
EliminadoEpígrafe 982.5 Organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.
EliminadoCuota mínima municipal: 78.080 pesetas.
EliminadoCuota provincial: 195.200 pesetas.
AntesCuota nacional: 400.000 pesetas.
AhoraEpígrafe 982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.
Párrafo añadido
Por cada atracción, punto de venta o instalación en la que se preste el servicio de restauración.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 6.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 18.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 30.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: En este epígrafe se matricularán los sujetos pasivos que realicen las actividades reseñadas en la rúbrica, ejercitándolas, en régimen de ambulancia, en ferias y verbenas de carácter no permanente.
Párrafo añadido
Epígrafe 982.5. Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros juegos.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 78.080 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 195.200 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de: 400.000 pesetas.
AntesGrupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo.
AhoraGrupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
Párrafo añadido
Epígrafe 989.3. Parques o recintos feriales.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 100.000 pesetas.
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
1.ª Este epígrafe comprende todos los servicios necesarios para la explotación de parques o recintos feriales, excepto los clasificados en el epígrafe 674.7 de esta sección
Párrafo añadido
2.ª Las personas o Entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o actividades, en las casetas o «stand» que compongan aquellos parques o recintos, no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Económicas por su respectiva actividad.
Párrafo añadido
3.ª Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos servicios.
Agrupación 83
AntesGrupo 836. Ayudantes Técnicos Sanitarios.
AhoraGrupo 836. Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisoterapéutas.
Agrupación 88
EliminadoCuota de: 6.000 pesetas.
AntesNota: Tributarán por cuota cero los titulares de Expendedurías de Carácter Complementario a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Real Decreto 2.738/1986, de 12 de diciembre.
Ahora**(Suprimido)**
Regla 4
AntesTratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio.
AhoraTratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de las materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal.