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1 dic 1992
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 233▾
EliminadoSe entiende por contaminación, a los efectos de la Ley de Aguas, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.
AntesEl concepto de degradación del dominio público hidráulico a efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio (art. 85 de la LA).
Ahora1. Se entiende por contaminación, a los efectos de la Ley de Aguas, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.
Párrafo añadido
El concepto de degradación del dominio público hidráulico a efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio (artículo 85 de la LA).
Párrafo añadido
2. Entre los usos posteriores mencionados en el apartado anterior, serán objeto de especial protección aquéllos que corresponden a los abastecimientos de agua potable, impliquen afección a la salud humana o tengan asignada una función ecológica para la protección de zonas vulnerables o sensibles.
Artículo 237▾
Párrafo añadido
3. Si la supuesta contaminación o degradación del medio implicase afección de aguas subterráneas, el estudio incluirá la evaluación de las condiciones hidrogeológicas de la zona afectada, del eventual poder depurador del suelo y del subsuelo, y de los riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido, determinando si la solución que se propone es adecuada, especialmente si se tratase de vertidos directos o indirectos.
Artículo 245▾
Eliminado2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por vertido directo el realizado inmediatamente sobre un curso de aguas o canal de riego, y por vertido indirecto el que no reúna esta circunstancia, como el realizado en azarbes, alcantarillado, canales de desagüe y pluviales.
AntesLos Organismos de cuenca llevarán un censo de las Entidades públicas o particulares que sean causantes de vertidos directos a cauces públicos.
Ahora2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por vertido directo a cauce público el realizado inmediatamente sobre un curso de aguas o canal de riego, y por vertido indirecto a cauce público el que no reúna esta circunstancia, como el realizado en azarbes, alcantarillado, canales de desagüe y pluviales.
Párrafo añadido
Paralelamente, cuando se trate de afección a aguas subterráneas, se entenderá por vertido directo la introducción en estas aguas de cualquier sustancia de las figuradas en las relaciones I y II mencionadas en el artículo 254, sin que se filtren a través del suelo o del subsuelo, y se entenderá por vertido indirecto, en estos mismos casos, la introducción en las aguas subterráneas de cualquier sustancia de las figuradas en dichas relaciones I y II, filtrándolas a través del suelo o del subsuelo.
Párrafo añadido
Los Organismos de cuenca llevarán un censo de las Entidades públicas o particulares que sean causantes de vertidos directos o indirectos.
Párrafo añadido
3. Especialmente, será precisa una autorización particular para recargas artificiales de acuíferos, que se otorgará caso por caso. Dicha autorización sólo podrá concederse si no hubiera riesgo de contaminación de aguas subterráneas.
Párrafo añadido
4. En el caso de vertidos en aguas subterráneas transfronterizas, el Organismo de cuenca que tramite la autorización lo notificará a la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente, a fin de que pueda darse cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 de la Directiva 80/68/CEE, de 17 de diciembre de 1979.
Artículo 246▾
Eliminado2. A la solicitud deberá acompañarse proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado al grupo de calidad establecido para el medio receptor.
AntesCuando el vertido o el sistema de depuración o eliminación propuesto se presuma que puede dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, el interesado deberá aportar un estudio hidrogeológico en relación con la presunta afección, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 94 de la Ley de Aguas.
Ahora2. A la solicitud deberá acompañar proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado al grupo de calidad establecido en el medio receptor.
Párrafo añadido
Cuando el vertido, directo o indirecto, o el sistema de depuración o eliminación propuesto, se presuma que puede dar lugar a la infiltración, depósito o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, el interesado deberá aportar un estudio hidrogeológico en relación con la presunta afección, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 94 de la Ley de Aguas.
Artículo 250▾
Párrafo añadido
3. Todas las autorizaciones de vertido lo serán por plazo limitado, debiendo ser revisadas al menos cada cuatro años aquéllas que afecten a las aguas subterráneas, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o revocadas.
Artículo 251▸
Antesi) Cualquier otra condición que el Organismo de cuenca considere oportuna, en razón a las características específicas del caso, y del cumplimiento de la finalidad de las instalaciones.
Ahorai) Cualquier otra condición que el Organismo de cuenca considere oportuna, en razón a las características específicas del caso y del cumplimiento de la finalidad de las instalaciones.
Párrafo añadido
Especialmente, si se tratase de vertidos directos a aguas subterráneas, o de eliminación de aguas residuales que originase inevitablemente un vertido indirecto sobre dichas aguas subterráneas, se especificarán en el condicionado las precauciones indispensables que deben adoptarse en función de la naturaleza y concentración de las sustancias presentes en el efluente, las características del medio receptor y la proximidad de captaciones de agua, sea potable, termal o mineral.
Párrafo añadido
En estos mismos casos se definirá concretamente el punto y técnica de vertido y, si fuera necesario, las medidas que permitan la vigilancia de las aguas subterráneas y, en particular, de su calidad.
Párrafo añadido
j) Cuando se autorice una acción de eliminación, o de depósito con vistas a la eliminación, capaz de ocasionar un vertido indirecto de sustancias peligrosas a las aguas subterráneas, deberá establecerse en la autorización:
Párrafo añadido
1º. El lugar donde se sitúa la acción.
Párrafo añadido
2º. Los métodos de eliminación o de depósito utilizados.
Párrafo añadido
3º. Las precauciones indispensables, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza y concentración de las sustancias presentes en las materias que deban eliminarse o depositarse, las características del medio receptor, así como la proximidad de captaciones de agua, en particular de agua potable, termal y mineral.
Párrafo añadido
4º. La cantidad máxima admisible, durante uno o varios períodos determinados, de materias que contengan sustancias de las relaciones I o II y, de ser posible, de esas mismas sustancias que deben eliminarse o depositarse, así como las condiciones apropiadas relativas a la concentración de dichas sustancias.
Párrafo añadido
5º. Las precauciones técnicas, en su caso, que deberán aplicarse para impedir cualquier vertido de sustancias de la relación I en las aguas subterráneas y para evitar toda contaminación de dichas aguas por sustancias de la relación II.
Párrafo añadido
6º. En caso necesario, las medidas que permitan la vigilancia de las aguas subterráneas y especialmente de su calidad.
Artículo 254▸
Párrafo añadido
5. Cuando se trate de vertidos directos o indirectos que afecten o puedan afectar a las aguas subterráneas, los compuestos químicos "cianuros" que figuran en el apartado g) de la relación II de sustancias contaminantes, así como los aceites minerales no persistentes o hidrocarburos de origen petrolífero no persistente del apartado f) de dicha relación, serán considerados como formando parte de la relación I y, por lo tanto, en los casos indicados, serán objeto de todas las limitaciones que se exijan para las restantes sustancias de la citada relación I.
Artículo 257▸
Párrafo añadido
3. Sin embargo, si una investigación previa revelase que las aguas subterráneas en las que se prevé el vertido de sustancias de la relación I son permanentemente inadecuadas para cualquier otro uso, en particular para usos domésticos o agrícolas, se podrá autorizar el vertido de tales sustancias, siempre que la presencia de las mismas no obstaculice la explotación de los recursos del suelo y se hayan respetado todas las precauciones técnicas, a fin de que dichas sustancias no puedan llegar a otros sistemas hídricos o dañar otros ecosistemas.
Párrafo añadido
4. Previa la oportuna investigación, se podrán autorizar vertidos por reinyección en la misma capa de aguas de uso geotérmico, de aguas extraídas de minas y canteras o de aguas bombeadas en determinados trabajos de ingeniería civil.
Artículo 294▸
AntesLa carga contaminante se determinará por la fórmula siguiente:
Ahora1. La carga contaminante se determinará por la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
2. Excepcionalmente, en los casos en que de la aplicación de la fórmula establecida en el apartado anterior resultasen valores claramente desproporcionados con la carga contaminante real del vertido, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar, a propuesta del Organismo de cuenca, valores reducidos del coeficiente K.
ANEXO AL TITULO III▸
Antes4. Sustancias en las que está demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o por medio de él.
Ahora4. Sustancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través del mismo.
Antes1. Sustancias que forman parte de las categorías y grupos de sustancias enumerados en la relación I para las que no se hayan fijado limites según eI artículo 254 de este Reglamento.
Ahora1. Sustancias que forman parte de las categorías y grupos enumerados en la relación I para las que no se hayan fijado límites según el artículo 254 de este Reglamento, excepto cuando se trate de vertidos a aguas subterráneas.
ANEXO AL TITULO IV▸
Párrafo añadido
Cuando en una autorización de vertido se haga aplicación del párrafo segundo de la nota general que figura al pie de las "tablas de los parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento de vertido" contenidas en este anexo, permitiendo concentraciones superiores a las incluidas en la tabla 1, el coeficiente K utilizado para definir el canon de vertido se ampliará proporcionalmente, tomando como multiplicador el mayor de los cocientes de dividir las concentraciones autorizadas por los límites correspondientes de la tabla 1.
Antes| CNAE | Actividades |
| --- | --- |
| | Clase 1 |
| | Industrias de molinería y de fabricación de pastas alimenticias |
| 417 | Fabricación de productos de molinería. |
| 418 | Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos. |
| | Industrias del vestido y de la confección y decoración de textiles |
| 453 | Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido. |
| 455 | Confección de otros artículos con materias textiles. |
| | Industrias del calzado |
| 451 | Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera). |
| | Industrias de la madera |
| 461 | Aserrado y preparación industrial de la madera. |
| 462 | Fabricación de productos semielaborados de madera. |
| 463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción. |
| 464 | Fabricación de envases y embalajes de madera. |
| 465 | Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles). |
| | Industrias del mueble y de la decoración de la madera |
| 468 | Industrias del mueble de madera. |
| | Industrias metalúrgicas |
| 22 | Producción y primera transformación de metales. |
| | Industrias mecánicas, con exclusión de las de galvanizado |
| 31 | Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte y excepto tratamiento y recubrimiento de los metales CNAE 313). |
| 32 | Construcción de maquinaria y equipo mecánico. |
| 33 | Construcción de máquinas de oficina y ordenadores. |
| 34 | Construcción de maquinaria y material eléctrico. |
| | Industrias de construcción de medios de transporte y equipos afines |
| 36 | Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto. |
| 37 | Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques. |
| 38 | Construcción de otro material de transporte. |
| | Artes gráficas, edición y actividades anexas |
| 474 | Artes gráficas y actividades anexas. |
| 475 | Edición. |
| | Industrias de transformación de materias plásticas |
| 48 | Industrias de transformación de materias plásticas. |
| | Industrias manufactureras diversas |
| 49 | Otras industrias manufactureras. |
| | Producción y distribución de energía eléctrica, de vapor, de agua caliente y de gas |
| 15 | Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. gas, vapor y agua caliente. |
| | Clase 2 |
| | Extracción de minerales metálicos |
| 21 | Extracción y preparación de minerales metálicos. |
| 11 | Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías. |
| | Extracción de minerales no metálicos |
| 23 | Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas. |
| | Industrias de envasado de aguas minerales y fabricación de bebidas no alcohólicas |
| 428 | Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas. |
| | Industrias del tabaco |
| 429 | Industrias del tabaco. |
| | Industrias textiles |
| 43 | Industria textil. |
| | Industrias de elaboración de minerales no metálicos |
| 24 | Industrias de productos minerales no metálicos. |
| | Industrias químicas y de los derivados del petróleo y del carbón |
| 25 | Industria química. |
| 13 | Refino de petróleo. |
| | Industrias de la goma |
| 48 | Transformación del caucho. |
| | Industrias productoras de celulosa para uso textil y de fibras químicas |
| 251.5 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
| 47 | Industrias papeleras, de transformación del papel y del cartón y de cartonajes (excepto 474 y 475) |
| 471 | Fabricación de pasta papelera. |
| 472 | Fabricación de papel y cartón. |
| 473 | Transformación del papel y cartón. |
| 493 | Laboratorios fotográficos y cinematográficos |
| | Clase 3 |
| | Zootecnia |
| 2 | Producción ganadera. |
| | Industrias de fabricación de dulces |
| 420 | Industria del azúcar. |
| 421.2 | Elaboración de productos de confiterías. |
| | Industrias conserveras |
| 413 | Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne. |
| 415 | Fabricación de jugos y conservas vegetales. |
| 416 | Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos. |
| | Industrias de fabricación de quesos |
| 414.3 | Fabricación de queso. |
| | Industrias de grasas vegetales y animales |
| 411 | Fabricación de aceite de oliva. |
| 412 | Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva). |
| | Industrias alimentarias diversas |
| 423 | Fabricación de productos alimenticios diversos. |
| | Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y de destilación de alcoholes |
| 424 | Industrias de alcoholes etílicos de fermentación. |
| 425 | Industria vinícola. |
| 426 | Sidrerías. |
| 427 | Fabricación de cerveza y malta cervecera. |
| | Industrias de la piel y del cuero |
| 44 | Industrias del cuero. |
| | Industrias de tratamiento superficial y de galvanizado eléctrico de metales |
| 313 | Tratamiento y recubrimiento de los metales. |
Ahora| CNAE | Actividades |
| --- | --- |
| | Clase 1 |
| | Industrias de grasas vegetales y animales |
| 412 | Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva). |
| | Industrias conserveras |
| 413, Ex | Despiece de ganado, preparación y conservas de carne. |
| 415 | Fabricación de jugos y conservas vegetales. |
| | Industrias de fabricación de dulces. |
| 420 | Industria del azúcar. |
| 421.2 | Elaboración de productos de confitería. |
| | Industrias alimentarias diversas. |
| 423 | Fabricación de productos alimentarios diversos. |
| | Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes. |
| 424.2 | Obtención de aguardientes naturales. |
| 424.3,Ex | Obtención de aguardientes compuestos, licores y aperitivos no vinicos. |
| | Industrias de molinería y de fabricación de pastas alimenticias. |
| 417 | Fabricación de productos de molinería. |
| 418 | Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos. |
| | Industrias del vestido y de la confección y decoración de textiles |
| 453 | Confección en serie de prendas de vestir y complementos del vestido. |
| 455 | Confección de otros artículos con materias textiles. |
| | Industrias del calzado |
| 451 | Fabricación en serie de calzado (excepto el de caucho y madera). |
| | Industrias de la madera |
| 461 | Aserrado y preparación industrial de la madera. |
| 462 | Fabricación de productos semielaborados de madera. |
| 463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción. |
| 464 | Fabricación de envases y embalajes de madera. |
| 465 | Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles). |
| | Industrias del mueble y de la decoración de la madera |
| 468 | Industrias del mueble de madera. |
| | Industrias metalúrgicas |
| 22 | Producción y primera transformación de metales. |
| | Industrias mecánicas, con exclusión de las de galvanizado |
| 31 | Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte y excepto tratamiento y recubrimiento de los metales CNAE 313). |
| 32 | Construcción de maquinaria y equipo mecánico. |
| 33 | Construcción de máquinas de oficina y ordenadores. |
| 34 | Construcción de maquinaria y material eléctrico. |
| | Industrias de construcción de medios de transporte y equipos afines |
| 36 | Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto. |
| 37 | Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques. |
| 38 | Construcción de otro material de transporte. |
| | Artes gráficas, edición y actividades anexas |
| 474 | Artes gráficas y actividades anexas. |
| 475 | Edición. |
| | Industrias de transformación de materias plásticas |
| 48 | Industrias de transformación de materias plásticas. |
| | Industrias manufactureras diversas |
| 49 | Otras industrias manufactureras. |
| | Producción y distribución de energía eléctrica, de vapor, de agua caliente y de gas |
| 15 | Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. gas, vapor y agua caliente. |
| | Clase 2 |
| | Industrias de grasas vegetales y animales |
| 411 | Fabricación de aceite de oliva. |
| | Industrias cárnicas |
| 413.1,Ex | Sacrificio de ganado. |
| | Industrias de fabricación de queso |
| 414.3,Ex | Fabricación de queso. |
| | Industrias conserveras |
| 416 | Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos. |
| | Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes |
| 424.1 | Destilación y rectificación de alcoholes. |
| 424.3,Ex | Obtención de whisky. |
| 425 | Industria vinícola. |
| 426 | Sidrerías. |
| 427 | Fabricación de cerveza y malta cervecera. |
| | Extracción de minerales metálicos |
| 21 | Extracción y preparación de minerales metálicos. |
| 11 | Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías. |
| | Extracción de minerales no metálicos |
| 23 | Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas. |
| | Industrias de envasado de aguas minerales y fabricación de bebidas no alcohólicas |
| 428 | Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas. |
| | Industrias del tabaco |
| 429 | Industrias del tabaco. |
| | Industrias textiles |
| 43 | Industria textil. |
| | Industrias de elaboración de minerales no metálicos |
| 24 | Industrias de productos minerales no metálicos. |
| | Industrias químicas y de los derivados del petróleo y del carbón |
| 25 | Industria química. |
| 13 | Refino de petróleo. |
| | Industrias de la goma |
| 48 | Transformación del caucho. |
| | Industrias productoras de celulosa para uso textil y de fibras químicas |
| 251.5 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
| 47 | Industrias papeleras, de transformación del papel y del cartón y de cartonajes (excepto 474 y 475) |
| 471 | Fabricación de pasta papelera. |
| 472 | Fabricación de papel y cartón. |
| 473 | Transformación del papel y cartón. |
| 493 | Laboratorios fotográficos y cinematográficos |
| | Clase 3 |
| | Zootecnia |
| 2 | Producción ganadera. |
| | Industrias de fabricación de dulces |
| 420 | Industria del azúcar. |
| 421.2 | Elaboración de productos de confiterías. |
| | Industrias conserveras |
| 413 | Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne. |
| 415 | Fabricación de jugos y conservas vegetales. |
| 416 | Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos. |
| | Industrias de fabricación de quesos |
| 414.3 | Fabricación de queso. |
| | Industrias de grasas vegetales y animales |
| 411 | Fabricación de aceite de oliva. |
| 412 | Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales (excepto aceite de oliva). |
| | Industrias alimentarias diversas |
| 423 | Fabricación de productos alimenticios diversos. |
| | Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y de destilación de alcoholes |
| 424 | Industrias de alcoholes etílicos de fermentación. |
| 425 | Industria vinícola. |
| 426 | Sidrerías. |
| 427 | Fabricación de cerveza y malta cervecera. |
| | Industrias de la piel y del cuero |
| 44 | Industrias del cuero. |
| | Industrias de tratamiento superficial y de galvanizado eléctrico de metales |
| 313 | Tratamiento y recubrimiento de los metales. |