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25 nov 1992

Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 12
Antes1. A los efectos del presente Real Decreto-Ley se considerarán Sociedades de Capital-Riesgo aquellas sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la promoción o fomento, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica, o de otra naturaleza, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. A los efectos del presente Real Decreto-Ley, se considerarán Sociedades de Capital-Riesto aquellas sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la promoción o fomento, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica o de otra naturaleza, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Art 14
AntesEn todo caso deberán mantener, como mínimo, el 50 por 100 de su activo en acciones o participaciones en el capital de empresas de las señaladas en el artículo 12.1, sin que, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, puedan adquirir acciones o participaciones en el capital de empresas de otra naturaleza.
AhoraEn todo caso deberán mantener, como mínimo, el 50 por 100 de su activo en acciones o participacionoes en el capital de empresas de las señaladas en el artículo 12.1, sin que, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, puedan adquirir acciones o participaciones en el capital de empresas de otra naturaleza.
Art 16
Antesb) Exención parcial de los incrementos de patrimonio que obtengan de la enajenación de acciones y participaciones en el capital de las empresas en que participen de acuerdo con la siguiente escala de coeficientes, según el año de enajenación computado desde el momento de la adquisición:
Ahorab) Exención parcial de los incrementos de patrimonio que obtengan de la enajenación de acciones y participaciones en el capital de las empresas en que participen, de acuerdo con la siguiente escala de coeficientes, según el año de enajenación computado desde el momento de la adquisición:
Art 20
Antes1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en este Capítulo.
Ahora1. Se faculta al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en este capítulo.