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21 nov 1992

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo sexto
Párrafo añadido
Las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado.
Artículo ochenta y cinco
EliminadoEn los Registros que tuvieren adscrito médico del Registro Civil estará obligado éste a comprobar los términos de la certificación.
AntesA falta de facultativo, el encargado, antes de inscribir, deberá examinar el cadáver por si mismo, sin perjuicio de delegación reglamentaria.
AhoraEn los casos de que falte certificado médico o éste sea incompleto o contradictorio, o el encargado lo estime necesario, el médico forense adscrito al Registro Civil, o su sustituto, emitirá dictamen sobre la causa de la muerte, incluso mediante examen del cadáver por mismo.
Artículo noventa y nueve
AntesLos honorarios por reconocimientos y certificaciones médicas, las cuales se extenderán siempre en papel común, serán fijados reglamentariamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento uno
AntesLas personas consideradas pobres gozarán de gratuidad absoluta en los servicios del Registro Civil. Por tanto, no puede exigírseles exacción por la tramitación de expedientes, honorarios médicos, precio del Libro de Familia o por certificaciones, las cuales se expedirán en papel de oficio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento dos
AntesCualquier imposición o modificación de aranceles o exacciones permitida por las Leyes relativa a los Registros Civiles se hará por Decreto, aprobado a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe de la Dirección General.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. A los efectos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, las referencias que en la misma se realizan a los libros y asientos registrales, podrán entenderse referidas a los ficheros automatizados de datos registrales y al tratamiento de éstos.
Disposición final tercera
Artículo nuevo
Disposición final tercera. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, la forma de practicar los asientos y expedir certificaciones y las demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de datos registrales.