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23 jul 1992
Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Las referencias realizadas al Registro de la Propiedad Industrial deben entenderse hechas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, según establece la disposición adicional 1.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio.Ref. BOE-A-1992-17363#daprimera.
Artículo cuarto▾
EliminadoI. El Consejo de Dirección es el órgano supremo de gobierno del Registro, al que corresponderán las más a amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.
EliminadoII. Será Presidente del Consejo de Dirección el Subsecretario del Ministerio de Industria, que podrá delegar en el Director general del Ministerio que tenga a su cargo el desarrollo de la política tecnológica.
EliminadoLas funciones, composición y número de Vocales del Consejo se establecerán en el correspondiente Reglamento orgánico, atendiendo a la adecuada representación de todas las Entidades y sectores interesados.
EliminadoIII. El Ministro de Industria designará a los miembros del Consejo. Los que lo sean en representación de Departamentos ministeriales serán designados a propuesta de los respectivos titulares. Los que lo sean en representación de la Organización Sindical, de Entidades estatales autónomas o de otro tipo serán nombrados a propuesta de los mismos.
AntesIV. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Ahora1. El Consejo de Dirección es el órgano supremo de gobierno de la Oficina, al que corresponderán las más amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.
Párrafo añadido
2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo designará al Presidente del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como a los miembros del mismo.
Párrafo añadido
3. Las funciones, composición y número de Vocales del Consejo se establecerán atendiendo a la adecuada representación de todas las entidades y organismos interesados.