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23 jul 1992

Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Las referencias realizadas al Registro de la Propiedad Industrial deben entenderse hechas a la Oficina Española de Patentes y Marcas, según establece la disposición adicional 1.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio.Ref. BOE-A-1992-17363#daprimera.
Artículo cuarto
EliminadoI. El Consejo de Dirección es el órgano supremo de gobierno del Registro, al que corresponderán las más a amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.
EliminadoII. Será Presidente del Consejo de Dirección el Subsecretario del Ministerio de Industria, que podrá delegar en el Director general del Ministerio que tenga a su cargo el desarrollo de la política tecnológica.
EliminadoLas funciones, composición y número de Vocales del Consejo se establecerán en el correspondiente Reglamento orgánico, atendiendo a la adecuada representación de todas las Entidades y sectores interesados.
EliminadoIII. El Ministro de Industria designará a los miembros del Consejo. Los que lo sean en representación de Departamentos ministeriales serán designados a propuesta de los respectivos titulares. Los que lo sean en representación de la Organización Sindical, de Entidades estatales autónomas o de otro tipo serán nombrados a propuesta de los mismos.
AntesIV. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Ahora1. El Consejo de Dirección es el órgano supremo de gobierno de la Oficina, al que corresponderán las más amplias funciones de dirección y control de gestión del mismo.
Párrafo añadido
2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo designará al Presidente del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como a los miembros del mismo.
Párrafo añadido
3. Las funciones, composición y número de Vocales del Consejo se establecerán atendiendo a la adecuada representación de todas las entidades y organismos interesados.