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22 jul 1992

Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 13
AntesLas importaciones de productos cárnicos procedentes de países terceros deberán cumplir las mismas exigencias de sanidad animal que las procedentes de otro Estado miembro de la CEE. No obstante, se podrán solicitar garantías adicionales, si las circunstancias sanitarias del país en cuestión así lo requieren.
Ahora**(Derogado).**