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16 jun 1992

Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 110▾
AntesPrevia exhibición del documento, individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los Jueces de Instrucción autorizarán, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud, la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se manifieste por los órganos de recaudación haber perseguido cuantos bienes sea posible trabar sin necesidad de aquella entrada.»
Ahora**(Anulado)**»