Saltar al contenido
← Volver
5 may 1992

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 503
EliminadoContra las sentencias y los autos a que se refiere el artículo 478, dictados por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar Territorial cabrá recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
EliminadoPodrán interponer el recurso de casación la parte demandante y la Administración sancionadora y se sustanciará por los mismos motivos y trámites que se señalan en los artículos 1.691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las salvedades siguientes:
Eliminadoa) El plazo de preparación del recurso comenzará a contarse para la Administración sancionadora, al día siguiente de recibirse la comunicación a que alude el artículo 497.
Eliminadob) No será necesario constituir depósito.
Antesc) Los plazos se reducirán a la mitad, excepto los de tener por preparado el recurso, citaciones para la vista y el de dictar sentencia, de los artículos 1.696 –párrafo primero–, 1.711 –párrafo segundo– y 1.714, que serán de cinco, ocho y ocho días, respectivamente.
AhoraContra las sentencias y los autos a que se refiere el artículo 478 dictados por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por un Tribunal Militar Territorial cabrá el recurso de casación regulado en la Sección segunda del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se interpondrá ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
El recurso se sustanciará por los mismos motivos y trámites que se señalan en los artículos 93 a 102 de la mencionada Ley, con la salvedad de que no se impondrán costas.