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5 may 1992
Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 14▾
AntesEl título de la sucesión hereditaria, a los efectos del registro, es el testamento, el contrato sucesorio, o la declaración judicial de herederos abintestato.
AhoraEl título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, la declaración judicial de herederos abintestato o el acta de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 131▾
AntesPrimera. Será Juez competente para conocer del procedimiento, cualquiera que sea la cuantía de la obligación, el de primera instancia a quien se hubieren sometido las partes en la escritura de constitución de hipoteca; en su defecto, el de primera instancia del partido en que radique la finca, y si ésta radicare en más de uno, lo mismo que si fuesen varias y radicaran en diferentes partidos, el Juez de primera instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante.
AhoraPrimera. Será Juez competente para conocer del procedimiento, cualquiera que sea la cuantía de la obligación, el de Primera Instancia del partido en que radique la finca y si ésta radicare en más de uno, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juez de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante. El Juez examinará de oficio su propia competencia territorial, sin que resulten aplicables las normas generales sobre sumisión expresa o tácita de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
AntesSéptima. Cumplido lo dispuesto en las reglas precedentes y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor, del tercer poseedor o del hipotecante, a la subasta de la finca ante el Juzgado que conozca del procedimiento.
AhoraSéptima.
Párrafo añadido
Cumplido lo dispuesto en las reglas precedentes y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor, del tercer poseedor o del hipotecante, a la subasta de la finca ante el Juzgado que conozca del procedimiento.