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7 abr 1992

Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo setenta y dos
EliminadoCinco. Asimismo será de aplicación la deducción de 500.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido, experimentado durante el primer ejercicio iniciado en 1992, respecto a la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato.
EliminadoPara el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, personas/año con contrato de trabajo indefinido, que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.
EliminadoEsta deducción será de 700.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, por tiempo indefinido, calculado de forma separada por el procedimiento previsto en los párrafos anteriores.
AntesLa deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas/año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación.
AhoraCinco.**(Derogado)**