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27 mar 1992
Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 41▾
Antes3. La Diputación General de Aragón entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Aragón que su abono se efectúe, total o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado, verificándose en dicho caso el pago conforme a los términos de la notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.
Ahora3. La Diputación General de Aragón, en el plazo de treinta días desde la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores electorales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, les correspondan, a tenor de los resultados generales publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
Párrafo añadido
4. La Diputación General de Aragón entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que deban percibirlas, a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Aragón que su abono se efectúe, total o parcialmente, a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado, verificándose en dicho caso el pago conforme a los términos de la notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.