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5 mar 1992

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 490
AntesLas vacantes que por cualquier causa se produzcan en los Registros, incluso en los Mercantiles con dos titulares serán desempeñadas interinamente por los Registradores propietarios a quienes corresponda, conforme al Cuadro de Sustituciones aprobado por la Dirección General, a propuesta del Colegio Nacional de Registradores.
AhoraLas vacantes que por cualquier causa se produzcan en los Registros, serán desempeñadas en primer lugar por los aspirantes que no hubieran obtenido plaza y, en su defecto, por los Registradores a quienes corresponda conforme al cuadro de sustituciones aprobado por la Dirección General, a propuesta del Colegio Nacional de Registradores.
Párrafo añadido
La designación de interino se hará, en cada caso, guardando el orden que resulte de la lista de aspirantes o de la correspondiente terna de Registradores del cuadro de sustituciones y a falta de unos y otros se designará a un Registrador fuera de cuadro.
Párrafo añadido
Cuando, conforme al cuadro de sustituciones, corresponda la interinidad a un Registrador que haya de servir en propiedad un Registro de nueva creación, pero cuya vacante no haya sido provista aún, se nombrará interino, a falta de aspirantes, al titular del Registro de donde proceda el de nueva creación.
Artículo 515
EliminadoLos aspirantes prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Registrador con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La ceremonia, en acto solemne, se celebrará en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, ante su Junta de Gobierno y bajo la presidencia del Director general; se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales.
AntesCelebrado el concurso o concursos para la provisión de plazas de Registros a los aspirantes, se tomará como fecha, a los efectos del escalafón, aquélla en que la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelva, en el ámbito de su competencia, dicho concurso o concursos. Esta fecha se hará constar en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado de dicho concurso o concursos.
AhoraUna vez constituida la correspondiente fianza, los aspirantes prestaran juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Registrador con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. De dicha manifestación se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales.
Párrafo añadido
Prestado juramento o promesa por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstos tendrán el carácter de Registradores a efectos de desempeñar interinamente las funciones de Registrador.
Párrafo añadido
Celebrado el concurso o concursos para la provisión de plazas en propiedad de Registros a los aspirantes, se tomará como fecha, a los efectos del escalafón, aquella en que la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelva, en el ámbito de su competencia, dicho concurso o concursos. Esta fecha se hará constar en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado de dicho concurso o concursos.