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20 feb 1992

Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas

Qué ha cambiado (7 artículos)

Art 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 8
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se suprimen las menciones a los Delegados del Gobierno en las Adminsitraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto 11/1992, de 14 de febrero.]
Art 9

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 15
AntesSerán Vocales natos del Consejo Nacional del Agua el Director general de Medio Ambiente, el Secretario general técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Director general de la Energía, el Director del Instituto para la Conservación de la Naturaleza, el Director general del Instituto Geológico y Minero de España, el Director general de Protección Civil, los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y los Delegados del Gobierno en las Administraciones Hidráulicas de las Comunidades Autónomas.
AhoraSerán vocales natos del Consejo Nacional del Agua el Secretario general para el Consumo y la Salud Pública, el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Calidad de las Aguas, el Director general de Política Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Director general de la Energía, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España, el Director general de Protección Civil, y los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.
Art 16
AntesContarán asimismo con un representante el conjunto de las Organizaciones profesionales agrarias y con otro el conjunto de las Organizaciones empresariales, designados respectivamente por acuerdo entre las mismas.
AhoraDos representantes de las Organizaciones profesionales del sector agrario con implantación en el mismo.
Párrafo añadido
Un representante de las organizaciones empresariales designado por acuerdo entre ellas.
Antesf) Un representante de las Cámaras Agrarias consideradas en su conjunto, designado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahoraf) **(Suprimida)**
Art 18
Eliminado1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general del Medio Ambiente, el Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Director general del Instituto para la Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía y el Director general del instituto Geológico y Minero de España; un Presidente de Organismo de cuenca designado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de Organizaciones que agrupen usuarios de agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los Vocales electivos, elegido dentro de cada grupo por sus componentes.
Antes2. Además de establecer el orden del día del Pleno del Consejo, la Comisión Permanente podrá proponer al mismo Pleno la constitución de Comisiones Especiales a que se refiere el artículo 12.
Ahora1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Calidad de las Aguas, el Director general de Política Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España y el representante del Ministerio de Sanidad y Consumo incluido en el apartado c) del articulo 16.1; un Presidente de Organismo de cuenca designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios del agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los vocales electivos, elegidos dentro de cada grupo,por sus componentes.
Párrafo añadido
2. La Comisión Permanente además de establecer el orden del día del Pleno del Consejo y de proponer a éste la constitución de las Comisiones Especiales a que se refiere el artículo 12, informará aquellos asuntos de la competencia del Consejo Nacional del Agua que el propio Pleno le asigne.
Art 113

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.