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31 dic 1991
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Qué ha cambiado (20 artículos)
Agrupación 16▾
EliminadoAgrupación 16. Captación, depuración y distribución de agua, y fabricación de hielo.
EliminadoGrupo 161. Captación, depuración y distribución por tubería de agua para núcleos urbanos.
EliminadoCuota de:
EliminadoPor cada 100 metros cúbicos o fracción de capacidad de suministro al consumo público o privado durante el año, 25 pesetas.
AntesNota: Este grupo comprende la instalación de redes de distribución del agua.
AhoraAgrupación 16. Captación, tratamiento y distribución de agua, y fabricación de hielo.
Párrafo añadido
Grupo 161. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.
Párrafo añadido
Epígrafe 161.1. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de: 25 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 25 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador.
Párrafo añadido
Epígrafe 161.2. Captación de agua para su suministro.
Párrafo añadido
Cuota de: 3,50 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua captada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalación de captación, para su posterior suministro.
Párrafo añadido
Nota: La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.
Párrafo añadido
Epígrafe 161.3. Tratamiento de agua para su suministro.
Párrafo añadido
Cuota de: 3,70 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro.
Párrafo añadido
Nota: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución.
Párrafo añadido
Epígrafe 161.4. Distribución de agua para núcleos urbanos.
Párrafo añadido
Cuota de: 15 pesetas por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador.
Párrafo añadido
Nota: La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local.
Párrafo añadido
Nota común a los epígrafes 161.1 y 161.4: Estos epígrafes comprenden la instalación de redes de distribución de agua.
Agrupación 42▾
AntesEpígrafe 422.3 Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4 (15).
AhoraEpígrafe 422.3 Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4.
EliminadoPor cada obrero: 1.120 pesetas.
EliminadoPor cada Kw: 600 pesetas.
AntesEpígrafe 422.4 Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares (16).
AhoraPor cada obrero: 1.120 pesetas
Párrafo añadido
Por cada Kw: 600 pesetas
Párrafo añadido
Epígrafe 422.4. Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares.
EliminadoPor cada obrero: 1.400 pesetas.
AntesPor cada Kw: 750 pesetas.
AhoraPor cada obrero: 1.400 pesetas
Párrafo añadido
Por cada Kw: 750 pesetas
Agrupación 43▾
Párrafo añadido
Nota común al grupo 435: Cuando los sujetos pasivos realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente, para terceros y por encargo, con un número de obreros inferior a 10, la cuota será el 25 por 100 de la asignada al epígrafe correspondiente; si el número de obreros fuera superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la asignada al epígrafe correspondiente.
Agrupación 50▾
AntesNota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para colocar los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no se empleen más de cuatro obreros. Cuando el número de obreros exceda de esta cifra o cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributará además por el epígrafe 503.1.
AhoraNota: Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para colocar los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no se empleen más de cuatro obreros. Cuando el número de obreros exceda de esta cifra o cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributara por el epígrafe 503.1.
Agrupación 64▾
Eliminado– El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.
Eliminado– La fabricación de pan de todas clases y productos de bollería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Eliminado– Degustar los productos en el propio establecimiento, acompañados de bebidas refrescantes.
Antes– Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo.
AhoraEl comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsas de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.
Párrafo añadido
La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Párrafo añadido
Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.
Párrafo añadido
Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
Agrupación 65▸
Antes2.ª El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributará al 50 por 100 de las cuotas anteriores.
Ahora2.ª El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributará al 50 por 100 de las cuotas anteriores. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por menor de relojería exclusivamente.
Párrafo añadido
3.ª Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno.
Agrupación 67▸
Eliminado– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 54.800 pesetas.
Eliminado– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.200 pesetas.
Eliminado– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 29.400 pesetas.
Eliminado– En las poblaciones restantes: 17.300 pesetas.
AntesEpígrafe 673.2 Otros cafés y bares.
Ahora– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 55.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 30.400 pesetas.
Párrafo añadido
– En las poblaciones restantes: 18.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 673.2 otros cafés y bares.
Eliminado– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 49.000 pesetas.
Eliminado– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.200 pesetas.
Eliminado– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 29.400 pesetas.
Eliminado– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.600 pesetas.
Antes– En las poblaciones restantes: 13.800 pesetas.
Ahora– En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 26.500 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.400 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.000 pesetas.
Párrafo añadido
– En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.400 pesetas.
Párrafo añadido
– En las poblaciones restantes: 9.400 pesetas.
Agrupación 72▸
Antes2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquella en la que el vehículo esté dado de alta.
Ahora2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo este dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Antes2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquella en la que el vehículo esté dado de alta.
Ahora2.ª El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquélla en la que el vehículo este dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la Comunidad Autónoma no uniprovincial respectiva; en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Agrupación 75▸
EliminadoHasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad: 32.500 pesetas.
EliminadoPor cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 9.000 pesetas.
AntesEpígrafe 751.2 Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
AhoraHasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a esta actividad: 32.500 pesetas.
Párrafo añadido
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior: 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 751.2 Explotación de aparcamientos en solares o terrenos sin edificar.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total dedicados a esta actividad: 12.000 pesetas.
Párrafo añadido
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del límite anterior:
Párrafo añadido
Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000 habitantes: 1.800 pesetas.
Párrafo añadido
Municipios que tengan una población de derecho igual o inferior a 100.000 habitantes: 900 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 751.3 Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
EliminadoCuota mínima municipal de 7.000 pesetas por kilómetro.
AntesCuota provincial de 22.000 pesetas por kilómetro.
AhoraCuota mínima municipal de: 7.000 pesetas por kilómetro.
Párrafo añadido
Cuota provincial de: 22.000 pesetas por kilómetro.
Agrupación 83▸
Párrafo añadido
Epígrafe 833.1 Promoción de terrenos.
Eliminado– Hasta 500 m2:: 44.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 2.000 m2: 175.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 5.000 m2: 612.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 10.000 m2: 1.312.000 pesetas.
Eliminado– Exceso de 10.000 m2: 2.600.000 pesetas.
EliminadoNotas:
Eliminado1.ª Este grupo comprende la compra o venta de terrenos, inmuebles y partes de inmuebles en nombre y por cuenta propia, así como las unidades que ordenan la construcción, parcelación, urbanización, etc., de alojamientos, todo ello con el fin de venderlos.
Antes2.ª Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de vivienda de protección oficial, la cuota será el 50 por ciento de la que corresponda.
AhoraFija: 40.000 pesetas.
Párrafo añadido
Además, por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido: 25 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.
Párrafo añadido
Epígrafe 833.2 Promoción de edificaciones.
Párrafo añadido
Cuota de:
Párrafo añadido
Fija: 30.000 pesetas.
Párrafo añadido
Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:
Párrafo añadido
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 300 pesetas.
Párrafo añadido
En las restantes: 130 pesetas.
Párrafo añadido
Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
Párrafo añadido
Notas comunes al grupo 833:
Párrafo añadido
1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
Párrafo añadido
2.ª Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda.
Párrafo añadido
3.ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.
Agrupación 85▸
AntesEpígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica, gas y agua.
AhoraEpígrafe 857.4 Alquiler, lectura y conservación de contadores de energía eléctrica.
EliminadoCuota mínima municipal de: 11.000 pesetas.
EliminadoCuota provincial de: 11.000 pesetas.
EliminadoCuota nacional de: 11.000 pesetas.
EliminadoNota: Cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por ciento de la señalada en este epígrafe.
AntesEpígrafe 857.5 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica, gas y agua.
AhoraCuota mínima municipal de 11.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de 11.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de 11.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 857.5 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de energía eléctrica.
EliminadoCuota mínima municipal de: 8.000 pesetas.
EliminadoCuota provincial de: 8.000 pesetas.
EliminadoCuota nacional de: 8.000 pesetas.
AntesNota: Cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por ciento de la señalada en este epígrafe.
AhoraCuota mínima municipal de 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 857.6 Alquiler, lectura y conservación de contadores de gas.
Párrafo añadido
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de 11.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de 11.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de 11.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 857.7 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de gas.
Párrafo añadido
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de 8.000 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 857.8 Alquiler, lectura y conservación de contadores de agua.
Párrafo añadido
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de 700 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de 700 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de 700 pesetas.
Párrafo añadido
Epígrafe 857.9 Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua.
Párrafo añadido
Por cada 1.000 aparatos o fracción destinados a tal fin:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal de 500 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de 500 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de 500 pesetas.
Párrafo añadido
Nota común a los epígrafes 857.4 a 857.9: cuando la actividad se ejerza por una empresa distribuidora de energía eléctrica, gas o agua, la cuota será el 50 por 100 de la señalada en el epígrafe que corresponda.
Agrupación 93▸
Párrafo añadido
Notas comunes al Grupo 931:
Párrafo añadido
1.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este Grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.
Párrafo añadido
2.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100.
Párrafo añadido
3.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2.ª anterior.
Agrupación 96▸
Eliminado– Hasta 10 espectáculos por año 25.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 25 espectáculos por año 45.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 100 espectáculos por año 65.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 180 espectáculos por año 90.000 pesetas.
Antes– Más de 180 espectáculos por año 14.000 pesetas.
AhoraFija: 20.000 pesetas.
Párrafo añadido
Además: Por cada espectáculo celebrado:
Párrafo añadido
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 900 pesetas.
Párrafo añadido
En las restantes: 600 pesetas.
Eliminado– Hasta 5 espectáculos por año 12.500 pesetas.
Eliminado– Hasta 12 espectáculos por año 22.500 pesetas.
Eliminado– Hasta 50 espectáculos por año 32.500 pesetas.
Antes– Más de 50 espectáculos por año 55.000 pesetas.
AhoraFija: 10.000 pesetas.
Párrafo añadido
Además: por cada espectáculo celebrado:
Párrafo añadido
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 750 pesetas.
Párrafo añadido
En las restantes: 500 pesetas.
EliminadoCuota mínima municipal de: 79.000 pesetas.
EliminadoCuota provincial de: 298.000 pesetas.
AntesCuota nacional de: 397.000 pesetas.
AhoraCuota mínima municipal de 79.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota provincial de 298.000 pesetas.
Párrafo añadido
Cuota nacional de 397.000 pesetas.
AntesCuota de: 37.000 pesetas.
AhoraCuota de 37.000 pesetas.
EliminadoEn plazas de primera categoría:
Eliminado– Hasta 20 espectáculos por año 2.000.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 50 espectáculos por año 6.000.000 pesetas.
Eliminado– Más de 50 espectáculos por año 8.000.000 pesetas.
EliminadoEn plazas de segunda categoría:
Eliminado– Hasta 12 espectáculos por año 2.000.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 30 espectáculos por año 2.500.000 pesetas.
Eliminado– Más de 30 espectáculos por año 4.000.000 pesetas.
EliminadoEn plazas de tercera categoría:
Eliminado– Hasta 6 espectáculos por año 400.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 15 espectáculos por año 900.000 pesetas.
Eliminado– Más de 15 espectáculos por año 1.400.000 pesetas.
EliminadoEn plazas de cuarta categoría:
Eliminado– Hasta 3 espectáculos por año 100.000 pesetas.
Eliminado– Hasta 7 espectáculos por año 300.000 pesetas.
Antes– Más de 7 espectáculos por año 400.000 pesetas.
AhoraFija: 75.000 pesetas.
Párrafo añadido
Además: Por cada espectáculo celebrado:
Párrafo añadido
En plazas de primera categoría: 120.000 pesetas.
Párrafo añadido
En plazas de segunda categoría: 80.000 pesetas.
Párrafo añadido
En plazas de tercera categoría: 60.000 pesetas.
Párrafo añadido
En plazas de cuarta categoría: 40.000 pesetas.
Párrafo añadido
Nota común a los epígrafes 965.1, 965.2 y 965.5: La parte fija de la cuota de estos epígrafes se exigirá en todo caso. A su vez, la parte de cuota por espectáculo celebrado se exigirá al celebrarse el mismo, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la administración tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año inmediato anterior.
Párrafo añadido
En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
Agrupación 76▸
EliminadoGrupo 765. Grabadores informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.
AntesCuota de: 24.000 pesetas.
AhoraGrupo 765. Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.
Párrafo añadido
Cuota de: 18.400 pesetas.
Agrupación 77▸
Párrafo añadido
Grupo 778. Diplomados en Biblioteconomía y Documentación
Párrafo añadido
Cuota de 17.000 pesetas.
Agrupación 87▸
AntesNota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, tributarán con el 25 por ciento de la cuota asignada a este grupo.
AhoraNota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este Grupo 873.
Regla 5▸
Antesc) Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad, agua y vapor; estas actividades se ejercen en el término municipal cuyo vuelo, suelo o subsuelo esté ocupado por las respectivas redes de suministro, oleoductos, gasoductos, etc.
Ahorac) Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad y vapor; estas actividades se ejercen en el término municipal cuyo vuelo, suelo o subsuelo esté ocupado por las respectivas redes de suministro, oleoductos, gasoductos, etc.
Párrafo añadido
Las actividades de distribución y tratamiento de agua para núcleos urbanos; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se distribuya el agua o estén situadas las plantas o instalaciones de tratamiento de la misma.
Regla 6▸
Antesd) Las redes de suministro, oleoductos, gasoductos, etc., donde se ejercen las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica (incluyendo las estaciones de transformación), así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad, agua y vapor.
Ahorad) Las redes de suministro, oleoductos, gasoductos, etc., donde se ejercen las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica (incluyendo las estaciones de transformación), así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad y vapor. Tampoco tendrán la consideración de local las redes de suministro y demás instalaciones afectas a la distribución de agua a núcleos urbanos, ni las plantas e instalaciones de tratamiento de la misma.
Párrafo añadido
En consecuencia, las instalaciones especificadas en las letras anteriores, no se considerarán a efectos del elemento tributario de superficie regulado en la Regla 14.1.F) de la presente instrucción, ni tampoco a efectos del índice previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
AntesCuando se trate de fabricantes que efectúen las fases de fabricación de un determinado producto en instalaciones no situadas dentro de un mismo recinto se considerará el conjunto de todas como un solo local, siempre que dichas fases no constituyan por sí actividad que tenga señalada en las Tarifas tributación independiente. Este criterio de unidad de local se aplicará también en aquellos casos en los que las instalaciones de un establecimiento de hospedaje, o depósito, no estén ubicadas en el mismo recinto.
AhoraCuando se trate de fabricantes que efectúen las fases de fabricación de un determinado producto en instalaciones no situadas dentro de un mismo recinto, pero que integren una unidad de explotación, se considerará el conjunto de todas como un solo local, siempre que dichas fases no constituyan por si actividad que tenga señalada en las Tarifas tributación independiente. Este criterio de unidad de local se aplicará también en aquellos casos en los que las instalaciones de un establecimiento de hospedaje, o deportivas, no estén ubicadas en el mismo recinto.
Regla 14▸
Eliminadoh) Los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo de apartado 1 de la Regla 10.ª Dicha cuota mínima estará integrada, exclusivamente, por el importe que resulte de aplicar el cuadro que corresponda de los contenidos en la letra d) anterior, sin que proceda ponderar dicho importe por aplicación del coeficiente resultante del cuadro contenido en la letra e).
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará, igualmente, respecto de las instalaciones distintas de la principal, en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo de la letra e) del apartado 2 de la Regla 6.ª
Ahorah)Los locales en los que los sujetos pasivos por cuota mínima municipal no ejerzan directamente sus actividades respectivas, tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos para los que se esté facultado, etc., tributarán cada uno de ellos por una cuota mínima de las previstas en el párrafo segundo de apartado 1 de la Regla 10.ª Dicha cuota mínima estará integrada, exclusivamente, por el importe que resulte de aplicar el cuadro que corresponda de los contenidos en la letra d) anterior, sin que proceda ponderar dicho importe por aplicación del coeficiente resultante del cuadro contenido en la letra e).
Párrafo añadido
**(Párrafo segundo suprimido)**
Regla 17▸
AntesCuando los locales radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el Ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquéllos, sin perjuicio de la obligación de aquél de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraCuando los locales, o las instalaciones que no tienen la consideración de tal a que se refiere el párrafo segundo de la Regla 6.ª radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquellos, sin perjuicio de la obligación de aquél de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
AntesEl importe de dichas cuotas será distribuido por la Delegación de Hacienda exactora entre todos los Municipios de la Provincia en los términos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraEl importe de dichas cuotas será distribuido por la Delegación de Hacienda exactora entre todos los Municipios de la Provincia y la Diputación Provincial correspondiente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
AntesEl importe de las cuotas nacionales se distribuirá entre todos los Municipios de territorio común en los términos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraEl importe de las cuotas nacionales se distribuirá entre todos los Municipios y Diputaciones Provinciales de territorio común en los términos que reglamentariamente se establezcan.