Saltar al contenido
← Volver
31 dic 1991

Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 34

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 37
Antesb) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Ahorab) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales, así como las de modalidad no contributiva de la Seguridad Social.
Disposición adicional decimoctava
AntesDos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podidó tener cumplidos sesenta y cinco años de edad, tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite pensionista de viudedad por tal causa.
AhoraDos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta y cinco años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo apartado tres, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas deberá entender instadas en tiempo y forma las comunicaciones o peticiones que, vinculadas al procedimiento para el reconocimiento del derecho a las indemnizaciones, se hubieran presentado por los interesados, dentro de los plazos citados, ante cualesquiera Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Por otra parte, el cónyuge viudo que no sea pensionista de viudedad deberá presentar, si no lo hubiera efectuado con anterioridad, hasta el 31 de marzo de 1992 y ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, la solicitud para el reconocimiento y abono de la indemnización establecida en esta disposición, junto con los documentos referidos en el anterior apartado tres, sin perjuicio de que éstos puedan presentarse en un momento posterior.