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31 dic 1991

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 62
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, podrá acordar la extensión de los mencionados programas durante los años 1993 y 1994.