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31 dic 1991

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
Eliminadod) Deducción proporcional de retribuciones.
Antese) Apercibimiento..
Ahorad)**(Derogada)**
Párrafo añadido
e) Apercibimiento.
Artículo 17
EliminadoEn la deducción proporcional de las retribuciones, se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras mensuales que perciba el funcionario en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose la misma por 30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido por el incumplimiento de la jornada de trabajo.