Saltar al contenido
← Volver
31 dic 1991

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 99
Eliminado1. La Administración del Estado establece las normas básicas de los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, con inclusión de los méritos generales de preceptiva valoración en todo caso, cuya puntuación alcanzará el 75 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No rige esta limitación cuando la Corporación local interesada no establezca méritos específicos en razón a las características locales.
Eliminado2. Las vacantes de plazas correspondientes a funcionarios con habilitación de carácter nacional serán cubiertas mediante concursos anuales. Estos concursos serán convocados simultáneamente por las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración del Estado procederá supletoriamente a las convocatorias que no se realicen según lo previsto en esta Ley por las Comunidades Autónomas y, en todo caso, ordenará la publicación de todas ellas en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoA este efecto, las entidades locales deberán remitir, anualmente a las Administraciones del Estado y a las de las Comunidades Autónomas relación exhaustiva de las plazas o puestos de trabajo reservados en sus plantillas a funcionarios con habilitación nacional que estén vacantes, así como, en su caso y para cada tipo de plaza o puesto de trabajo, las bases aprobadas que deban regir los concursos para su provisión, incluidos los correspondientes a baremos de méritos específicos fijados por dichas Corporaciones. La Administración del Estado determinará la fecha de convocatoria anual de los concursos para todas las plazas vacantes.
EliminadoEn los concursos, la Administración del Estado recibirá las solicitudes correspondientes y las remitirá a las entidades locales interesadas.
Eliminado3. Cada Corporación local, previa evaluación de los candidatos por un Tribunal nombrado en el seno de la Corporación en la forma prevenida en las bases del concurso, formulará a la Administración del Estado la correspondiente propuesta de nombramiento que incluirá los nombres por el orden de calificación obtenida.
EliminadoLa Administración del Estado procederá al nombramiento del candidato con mejor calificación, según el orden de preferencia que hubiera previamente manifestado, cuando hubiera solicitado más de una plaza.
Eliminado4. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes a la situación en activo, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación sin perjuicio de la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de separación definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administración del Estado.
Antes5. En todo caso, en esta última Administración se llevará un Registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional, en el que deberán inscribirse, para su efectividad, todas las incidencias y situaciones de dichos funcionarios.
Ahora1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y en el se tendrán en cuenta los méritos generales, entre los que figuran la posesión de un determinado grado de personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características del puesto. Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso y su puntuación alcanzará el 75 por 100 del total posible conforme al baremo correspondiente. No regirá esta limitación cuando no se establezcan méritos específicos.
Párrafo añadido
Corresponde a la Administración del Estado determinar los méritos generales, y a las Corporaciones Locales la determinación de los específicos. Las Corporaciones Locales aprobarán las bases del concurso y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
Las Corporaciones Locales incluirán en las bases del concurso el conocimiento de la lengua oficial propia de sus correspondientes Comunidades Autónomas, en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva.
Párrafo añadido
Las convocatorias de los concursos serán publicadas simultáneamente por las Comunidades Autónomas en sus diarios oficiales dentro de los plazos fijados reglamentariamente. Asimismo, se publicara en el "Boletín Oficial del Estado" extracto de las mismas, que servirá de base para el cómputo de plazos.
Párrafo añadido
Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales y se remitirán al Ministerio para las Administraciones Públicas quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a efectuar los nombramientos, que serán objeto de publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el ''Boletín Oficial del Estado''.
Párrafo añadido
El Ministerio para las Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a concurso no convocados por las Corporaciones Locales, en función de los méritos generales y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito de conocimiento de la lengua propia.
Párrafo añadido
Con carácter excepcional, y en los términos que se determinen reglamentariamente, podrán ser cubiertos mediante el sistema de libre designación con habilitados de carácter nacional, aquellos puestos a ellos reservados de nivel 30 de complemento de destino, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad y en función del volumen de población o presupuesto de las Entidades Locales.
Párrafo añadido
Las Corporaciones Locales realizarán la convocatoria de estos puestos con idénticos requisitos de publicidad que los concursos. A los funcionarios que sean cesados en los mismos se les garantizara un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación en la respectiva Corporación.
Párrafo añadido
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes a la situación en activo, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación sin perjuicio de la facultad disciplinaria de destitución del cargo y de separación definitiva del servicio que queda reservada en todo caso a la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. En todo caso, en esta última Administración se llevará un Registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional, en el que deberán inscribirse, para su efectividad, todas las incidencias y situaciones de dichos funcionarios.