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31 dic 1991

Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo octavo
AntesEl límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluida la modalidad de póliza global, que podrá asegurar la "Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A.", por cuenta del Estado durante cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para fijar los criterios de distribución de la cantidad antes referida en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que estime relevante.
AhoraEl límite máximo de cobertura para nueva contratación excluida la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', por cuenta del Estado durante cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, acordará y comunicará a la ''Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima'', los criterios de cobertura aplicables a aquellos casos que, por así requerirlo el desarrollo de la política comercial española, justifiquen un tratamiento especial en función de los riesgos implícitos o de cualquier otro factor que se estime relevante.