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23 dic 1991

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Qué ha cambiado (16 artículos)

Art 665
AntesSiempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el Notario dos facultativos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.
AhoraSiempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.
Art 681
EliminadoPrimero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo setecientos uno.
EliminadoSegundo. Los no domiciliados en el lugar del otorgamiento, a no ser que aseguren conocer al testador y el Notario conozca a éste y a aquéllos, o en los casos exceptuados por la Ley.
EliminadoTercero. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
EliminadoCuarto. Los que no entiendan el idioma del testador.
EliminadoQuinto. Los que no estén en su sano juicio.
EliminadoSexto. Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos y privados o por el de falso testimonio.
AntesSéptimo. Los oficiales, auxiliares, copistas, subalternos y criados, cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante.
AhoraPrimero: Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Párrafo añadido
Segundo: Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
Párrafo añadido
Tercero: Los que no entiendan el idioma del testador.
Párrafo añadido
Cuarto: Los que no estén en su sano juicio.
Párrafo añadido
Quinto: El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Art 684
AntesPara testar en lengua extranjera se requiere la presencia de dos intérpretes elegidos por el testador que traduzcan su disposición al castellano. El testamento se deberá escribir en las dos lenguas.
AhoraCuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.
Párrafo añadido
El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.
Art 685
EliminadoEl Notario y dos de los testigos que autoricen el testamento deberán conocer al testador, y si no lo conocieren, se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, y de los testigos instrumentales. También procurarán el Notario y los testigos asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.
AntesIgual obligación de conocer al testador tendrán los testigos que autoricen un testamento sin asistencia de Notario, en los casos de los artículos 700 y 701.
AhoraEl Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.
Párrafo añadido
En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad.
Art 694
EliminadoEl testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y tres testigos idóneos que vean y entiendan al testador, y de los cuales uno, a lo menos, sepa y pueda escribir.
AntesSólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma sección.
AhoraEl testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Párrafo añadido
Sólo se exceptuarán de esta regla los casos expresamente determinados en esta misma Sección
Art 695
EliminadoEl testador expresará su última voluntad al Notario y a los testigos. Redactado el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, se leerá en alta voz, para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador y los testigos que puedan hacerlo.
EliminadoSi el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos instrumentales u otra persona, dando fe de ello el Notario. Lo mismo se hará cuando alguno de los testigos no pueda firmar.
AntesEl Notario hará siempre constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
AhoraEl testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.
Párrafo añadido
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.
Art 696
AntesCuando el testador que se proponga hacer testamento abierto presente por escrito su disposición testamentaria, el Notario redactará el testamento con arreglo a ella y lo leerá en voz alta en presencia de los testigos, para que manifieste el testador si su contenido es la expresión de su última voluntad.
AhoraEl Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
Art 697
AntesEl que fuere enteramente sordo deberá leer por mismo su testamento; y, si no sabe o no puede, designará dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario.
AhoraAl acto de otorgamiento deberán concurrir dos testigos idóneos:
Párrafo añadido
1.° Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
Párrafo añadido
2.° Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
Párrafo añadido
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
Párrafo añadido
3.° Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Art 698
AntesCuando sea ciego el testador se dará lectura del testamento dos veces: una por el Notario, conforme a lo prevenido en el artículo 695, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
AhoraAl otorgamiento también deberán concurrir:
Párrafo añadido
1.° Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
Párrafo añadido
2.° Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
Párrafo añadido
3.° El intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.
Art 699
EliminadoTodas las formalidades expresadas en esta sección se practicarán en un solo acto, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
AntesEl Notario dará fe, al final del testamento, de haberse cumplido todas las dichas formalidades y de conocer al testador o a los testigos de conocimiento en su caso.
AhoraTodas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
Art 706
EliminadoEl testamento cerrado podrá ser escrito por el testador, o por otra persona a su ruego, en papel común, con expresión del lugar, día, mes y año en que se escribe.
EliminadoSi lo escribiere por sí mismo el testador, rubricará todas las hojas y pondrá al final su firma, después de salvar las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
EliminadoSi lo escribiere otra persona a su ruego, el testador pondrá su firma entera en todas las hojas y al pie del testamento.
AntesCuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego y rubricará las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
AhoraEl testamento cerrado habrá de ser escrito.
Párrafo añadido
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Párrafo añadido
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Párrafo añadido
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
Párrafo añadido
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
Art 707
Eliminado1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada, de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
Eliminado2.ª El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo y cinco testigos idóneos, de los cuales tres, al menos, han de poder firmar.
Eliminado3.ª En presencia del Notario y los testigos manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito, firmado y rubricado por él, o si está escrito de mano ajena y firmado por él al final y en todas sus hojas, o si, por no saber o no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona.
Eliminado4.ª Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que esté cerrado, y dando fe de haberse observado las solemnidades mencionadas, del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
Eliminado5.ª Extendida y leída el acta, la firmarán el testador y los testigos que sepan firmar, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
EliminadoSi el testador no sabe o no puede firmar, deberá hacerlo en su nombre uno de los testigos instrumentales u otra persona designada por aquél.
Antes6.ª También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
Ahora1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
Párrafo añadido
2a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
Párrafo añadido
3a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
Párrafo añadido
4a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
Párrafo añadido
5a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
Párrafo añadido
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
Párrafo añadido
6a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
Párrafo añadido
7a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
Art 709
EliminadoLos sordomudos y los que no puedan hablar, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:
Eliminado1.º El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar, día, mes y año.
Eliminado2.º Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario y de los cinco testigos, que aquel pliego contiene su testamento, y que está escrito y firmado por él.
Antes3.º A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707, en lo que sea aplicable al caso.
AhoraLos que no puedan expresarse verbalmente, pero escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:
Párrafo añadido
1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706
Párrafo añadido
2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.
Párrafo añadido
3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso.
Art 710
AntesAutorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo reservado copia autorizada del acta de otorgamiento.
AhoraAutorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.
Art 711
EliminadoEl testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
AntesEn este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo reservado, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.
AhoraEl testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
Párrafo añadido
En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.
Art 734
EliminadoTambién podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el Agente diplomático o consular de España residente en el lugar del otorgamiento.
AntesEn estos casos, dicho Agente hará las veces de Notario, y se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las secciones quinta y sexta de este capítulo, no siendo, sin embargo, necesaria la condición del domicilio en los testigos.
AhoraTambién podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
Párrafo añadido
En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.